Relaciones con sindicatos: valorizaciones económicas

El socio de Miranda & Amado señala que las valorizaciones económicas que se solicitan a la autoridad de trabajo no resultan indispensables para las negociaciones colectivas o para la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores

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Ministerio de Trabajo y Promoción
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En el informe “Negociaciones Colectivas en el Perú 2023″, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se señala que el año pasado en todo el país se presentaron a la autoridad de trabajo 142 solicitudes de valorización económica de los pliegos de reclamos vinculados a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Dichos pliegos de reclamos son los documentos que presentan los sindicatos o los delegados de trabajadores, en los cuales se agrupan sus peticiones; y, con la presentación de cada pliego a la parte empleadora se inicia la negociación colectiva.

Como se indica en el mencionado informe, tomando como referencia que en el 2023 se registraron 385 pliegos de reclamos y 233 soluciones a los pliegos de reclamos, el número de solicitudes de valoración representó el 37% y el 61%, respectivamente. En este sentido, se observa que buena parte de las negociaciones colectivas no contó con dichas valorizaciones.

Esto se debe a que, en la práctica, las valorizaciones económicas que se solicitan a la autoridad de trabajo no resultan indispensables para las negociaciones colectivas o para la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores, representados por un sindicato o delegados. Lo que ocurre es que la información que requieren ambas partes puede entregarse por vía directa y por varias formas que se den o ellas acuerden, a efectos de que las negociaciones avancen y se logren acuerdos.

En efecto, las valorizaciones no son obligatorias y, por eso, no están presentes en toda negociación colectiva; pues, existen otras formas de contar con información que coadyuve a la negociación y a la solución del conflicto laboral colectivo; por ejemplo, aquella que es pública y la que fue o es compartida entre las partes. Sin embargo, cuando existe dicha valorización puede ser uno de los medios que ayuda a las partes a evaluar la viabilidad de las peticiones, aterrizar o replantear estas últimas, acercar sus posiciones, generar opciones y sumar a la solución del conflicto laboral colectivo.

El informe también indica que la mayoría de las solicitudes fue realizada por la parte laboral. En efecto, 92% (131) de las valorizaciones se generó a pedido de los trabajadores, 7% (10) por los empleadores y 1% (1) por un tribunal arbitral. Además, en cuanto a la oportunidad de las solicitudes, se precisa que 61% (87) se realizó en la etapa de trato directo; 23% (32) en la etapa conciliación; 15% (22) durante los arbitrajes laborales; y, 1% (1) en el marco de reuniones extraproceso.

Adicionalmente, en el documento se menciona que los dictámenes económicos laborales emitidos en el 2023, que se generan a partir de las solicitudes de valorización antes mencionadas, se distribuyeron de esta manera: 51 (36%) dictámenes fueron de alcance suprarregional o nacional y el resto tuvo alcance a las direcciones de trabajo. En este segundo grupo, la mayor cantidad de los dictámenes estuvieron en Lima Metropolitana con 49 (35%), Ica con 14 (10%) y Arequipa con 4 (3%).

Finalmente, en el informe se detalla que las tres actividades económicas con mayor número de dictámenes fueron: la industria manufacturera con el 31% (44); suministro de electricidad, gas y agua con el 15% (21); y, transporte, almacenamiento y comunicaciones con el 13% (18).

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo

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