
En el marco del proceso competencial iniciado por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor, Procurador Público Adjunto del Poder Judicial, presentó un documento ante el Presidente del Tribunal Constitucional solicitando la improcedencia de la demanda. Con esta solicitud, el Poder Judicial busca eliminar el proceso iniciado por el Legislativo a fin de que se formalice la inhabilitación de los exmiembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez, e Inés Tello.
En su escrito, el Procurador apoya su pedido en la normativa vigente y en las competencias atribuidas por la Constitución Política del Perú; conforme a lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional. Así, señala que, habiendo sido notificados con la Resolución N.º 01 del 10 de mayo de 2024, contestan la demanda en representación del Poder Judicial y solicitan que se declare improcedente.
El Poder Judicial sostuvo que el pedido del Congreso para cuestionar la medida cautelar que la Primera Sala Constitucional otorgó a favor de Inés Tello y Aldo Vásquez para que sean restituidos en la JNJ, ya ha sido resuelto anteriormente en decisiones que establecen la separación de poderes. De hecho, el mismo procurador Tupayachi consideró como “falsa” la acusación del Congreso en la que se aseveraba que el Poder Judicial “haya cuestionado o prohibido el control del juicio político”.
No obstante, como se sabe, el TC declaró el pedido fundado en parte, y restableció la inhabilitación de los dos jueces miembros de la JNJ. Ahora, como una medida más de esta decisión aún no definida, el procurador pide que esta demanda se declare inadmisible.

El pedido de improcedencia planteado por el Poder Judicial
Pero existe otro detalle importante, y es que en el documento, el procurador del Poder Judicial sostiene que el Poder Legislativo no solo está cuestionando un proceso que aún se encuentra pendiente de resolución, sino que está atentando contra la labor de los jueces.
“La competencia del juez no puede concebirse como una irrupción de atribuciones a otros órganos del Estados, sino como un mero ejercicio de competencia”, se detalla en el documento enviado por el procurador y en el que se afirma que el Congreso busca declarar que el Poder Judicial no tiene competencia para intervenir en procesos judiciales ordinarios y/o constitucionales que limiten o restrinjan sus atribuciones
La demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial ante el TC

La demanda dio inicio el 11 de junio de 2024, cuando Alejandro Soto, presidente del Congreso de la República del Perú, interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial y solicitó una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC). Con ella, se buscaba dejar sin efecto la resolución emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, que ordenó el retorno de los magistrados inhabilitados Aldo Vásquez e Inés Tello a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La resolución judicial había sido considerada “arbitraria e inconstitucional” por el Parlamento, pese a que la votación de los congresistas José Jerí y José Luna Gálvez para retirar a Aldo Vásquez e Inés Tello, fue calificada como “irregular”. El documento sostiene que se vulneraron las competencias constitucionales del Congreso contempladas en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú.
La demanda competencial argumenta que el Poder Judicial carece de competencia para intervenir en los procesos legislativos, limitando las atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso. “Así como tampoco interrumpan o afecten las consecuencias jurídicas de los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Congreso, ya que ello significa menoscabar de modo evidente dichas atribuciones”, dice el documento. Además, la demanda solicita que se declare que los jueces del Poder Judicial no pueden pronunciarse sobre el procedimiento parlamentario relativo a la competencia exclusiva y excluyente de ejercer juicio político sobre altos funcionarios del Estado.
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