El Tribunal Constitucional (TC) suspendió la medida cautelar del Poder Judicial y restablece la inhabilitación de Aldo Vásquez e Inés Tello como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En la resolución se declara fundada en parte la solicitud del Congreso de la República.
“Lo que estamos diciendo es que esta medida cautelar que emitió esta sala queda en suspenso porque hay una apelación en el proceso de amparo. Hasta que la sala constitucional y social de la Corte Suprema de la República defina la situación de esa apelación, puede confirmar la medida cautelar, en cuyo caso quedará vigente”, explicó el magistrado César Ochoa, en entrevista con RPP.
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Indicó, además, que la medida entrará en vigencia a penas la resolución sea publicada. “He tenido que hacer el anuncio debido a esta desinformación que se ha generado en los medios”, precisó.
Por otro lado, negó que se esté violando el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que impide a cualquier autoridad interferir con los procesos judiciales en cursos.
“Eso será entre órganos de una misma jerarquía, pero no entre un órgano supremo que está ejerciendo control de competencias. Además, nosotros no hemos anulado, hemos dicho se suspende los efectos de esa medida cautelar, en tanto la Corte Suprema, a través de la sala, se pronuncie al respecto”, argumentó.
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En contraposición, el abogado constitucionalista Omar Cairo, dijo que “lo que debe quedar es un error manifiesto del TC, que quedará como una decisión declarativa sin ninguna consecuencia”.
“Yo no creo que el Poder Judicial se doblegue para permitir que la resolución, número 3, que no es parte del competencial, haya sido rota por el Tribunal Constitucional.(...)”, mencionó en diálogo con el mismo medio.
Reacciones en el Parlamento
El presidente del poder Legislativo, Alejandro Soto, expresó a través de Twitter que este pronunciamiento “ratifica la decisión legal y constitucional del Pleno de inhabilitar a los señores Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ. Seguiré defendiendo al Congreso en pleno respeto a la separación de poderes”.
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En esa misma línea, Alejandro Muñante, de Renovación Popular, comentó que “el Parlamento peruano tuvo que llegar hasta el máximo intérprete de la Constitución para hacer respetar sus fueros, considerando que el fallo emitido por el Primer Juzgado Constitucional de Lima vulnera las competencias constitucionales y excluyentes del Poder Legislativo”.
Declaran infundada demanda competencial del MP
También informó que se ha declarado infundada la demanda competencial del Ministerio Público contra la JNJ, sobre el control disciplinario que se puede ejercer, es decir, para investigar y sancionar a fiscales.
En ese sentido, de acuerdo con Ochoa, se confirmó la competencia de la Junta de investigar a la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y a cualquier otro fiscal del Ministerio Público.
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“Hay actos de gestión, que son de asuntos laborales, asuntos presupuestarios, que no son competencia de la Junta, pero en medida que un acto de gestión, por ejemplo, el desplazamiento de un fiscal, de una posición dentro del Ministerio Público a otra, si tiene impacto en la función fiscal, y está tipificada esa conducta como infracción en la carrera fiscal, sí puede ser objeto de investigación y de ser el caso, procedimiento disciplinario”; aseveró.

Como se recuerda, el pasado 10 de abril, el presidente del Parlamento, Alejandro Soto, presentó la medida cautelar y la demanda competencial luego de recibir la autorización del Pleno.
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Antes, el 7 de marzo, 67 parlamentarios votaron a favor de inhabilitar por 10 años en la función pública a Inés Tello, cuestionada por superar los 75 años de la edad límite para el cargo. La misma cantidad de votos se necesitaron para el caso de Aldo Vásquez, vicepresidente de la entidad.
Por otro lado, no se alcanzó el apoyo suficiente para tomar la misma medida para María Zavala, Guillermo Thornberry, Henry Ávila, Imelda Tumialán y Humberto de la Haza
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