Este lunes, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos, según se publicó en una edición extraordinaria de El Peruano.
La norma, que lleva la firma de la jefa de Estado y del titular de la PCM, Gustavo Adrianzén, modifica el artículo 105 del Código Penal para incorporar dos párrafos en el Decreto Legislativo 635.
Con ello, se establece que las organizaciones políticas no podrán ser procesadas judicialmente por ciertos delitos. Ahora, la Fiscalía solo podrá procesar a los afiliados de dichas organizaciones, aplicándoles las sanciones de manera individual.

El antecedente congresal
El proyecto de ley fue aprobado el 10 de mayo por la mayoría del pleno del Congreso, con el apoyo de las bancadas de Perú Libre, Renovación Popular, Podemos Perú y Fuerza Popular, partidos que actualmente se encuentran bajo investigaciones fiscales.
Pese a ello, la propuesta, promovida por el segundo vicepresidente de la Mesa Directiva, Waldemar Cerrón, fue exonerada de una segunda votación tras la presentación de un texto sustitutorio en las comisiones de Constitución y Reglamento.
¿Cuáles son los partidos que se verían beneficiados?
Entre los partidos más beneficiados estarían Fuerza Popular, encabezada por Keiko Fujimori, quien es investigada por la Fiscalía de la Nación por presunto lavado de activos relacionado con las elecciones generales de 2021.
Por su parte, Perú Libre también enfrenta investigaciones por presunto financiamiento ilícito en el caso Los Dinámicos del Centro durante la misma campaña electoral.
Y, de otro lado, Podemos Perú está bajo escrutinio por una posible inscripción irregular ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con su líder José Luna Gálvez, investigado por falsificación de firmas y documentos. Asimismo, otros partidos como Renovación Popular enfrentan cargos por presunta asociación ilícita y lavado de activos vinculado con el caso Lava Jato.

Ministerio Público perderá capacidad de imputar
De acuerdo a una nota del Diario El Comercio, la presidenta de la Comisión de Constitución del Parlamento, Martha Moyano, declaró durante el debate parlamentario que “los partidos políticos no podrán ser sujetos de disolución, suspensión o del cierre de sus locales por la vía judicial, sino que su régimen sancionador se rige por la **Ley N° 28094, Ley de organizaciones políticas y sus estatutos partidarios”.
Con esta reforma, el Ministerio Público pierde la capacidad de imputar responsabilidad penal a colectivos políticos, enfocándose únicamente en individuos. Por tanto, la estructura y funcionamiento de los partidos no podrán ser directamente afectados por sanciones judiciales.
Por tal razón, la modificación del artículo 105 del Código Penal ha generado diversas reacciones entre los actores políticos y ciudadanos. Pues, mientras algunos sectores argumentan que la ley garantiza la estabilidad de las organizaciones políticas, otros críticos sostienen que podría fomentar la impunidad dentro de las mismas.
Cabe aclarar que esta normativa forma parte de un conjunto de cambios impulsados por el Poder Legislativo para ajustar la regulación de las actividades de los partidos políticos en el país. La publicación de esta ley formaliza su entrada en vigor y su aplicación inmediata.
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