
La destituida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, continúa, junto a su defensa, intentando entorpecer el desarrollo de las diligencias que la Fiscalía Suprema desarrolla en su contra por el caso en el que es sindicada como la líder de una organización criminal enquistada en la más alta cúpula del Ministerio Público. Como parte de esos intentos, planteó una tutela de derechos ante el Poder Judicial en el que no solo alegaba que la Fiscalía de la Nación había tomado la declaración de dos investigados al mismo tiempo, sino que pedía que se tome la misma decisión en diligencias posteriores.
Pese a estos pedidos, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de Liz Patricia Benavides Vargas, investigada por el presunto delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado. La resolución, a la que Infobae Perú tuvo acceso, fue emitida el 3 de junio de 2024, y la audiencia de tutela de derechos fue realizada el 11 de marzo del mismo año.
La defensa de la destituida fiscal de la Nación, representada por el abogado Juan Mario Peña Flores, había solicitado que el Ministerio Público se abstuviera de continuar la programación y realización de diligencias en paralelo en la Carpeta Fiscal N°1228-2023, argumentando que tales acciones vulneraban el derecho de defensa y el principio de legalidad; citando el caso específico del 15 de enero de 2024, cuando se programaron tres diligencias al día.

Delia Espinoza alega que “no existían disposiciones programadas en paralelo”
No obstante, el despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; que está a cargo de la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela solicitó que se declare infundado dicho pedido. Ello, debido a que, a su parecer “no existían disposiciones fiscales que programaran diligencias en paralelo de manera expresa”.
Checkley señala que “no se pueden conceder tutelas sobre hechos futuros”
En su decisión final, el juez supremo, Juan Carlos Checkley Soria, concluyó que no se presentó evidencia suficiente de una vulneración ya consumada de los derechos de Benavides Vargas. Asimismo, en la audiencia, la defensa solicitó que el juez se pronunciara también respecto a próximas diligencias que se puedan dar; no obstante, el magistrado resaltó que las afirmaciones de posibles futuras afectaciones no constituyen una base sólida para decretar la tutela de derechos.

Entre los puntos destacados del fallo, se expuso que la tutela de derechos tiene como finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. El Código Procesal Penal establece que la tutela debería plantearse por vulneraciones ya consumadas y no por posibles futuras afectaciones. El Acuerdo Plenario N°04-2010/CJ-116 también incide en el carácter residual de esta figura legal, utilizado únicamente cuando no hay otra vía específica en el ordenamiento jurídico.
“Este Juzgado Supremo no puede brindar tutela frente a supuestas futuras afectaciones que aún no se produjeron. No habiéndose planteado la tutela de derechos respecto a infracciones ya consumadas, sino sobre hechos futuros, esto es, sobre supuestas afectaciones que no se produjeron, deberá declararse improcedente la petición”, sentenció el magistrado supremo en la resolución fiscal a la que Infobae Perú accedió.
Cabe destacar que, pese a su decisión, el juez consideró que esta tutela, “no impide, en modo alguno, que de presentarse alguna situación durante las diligencias preliminares, que la defensa considere restrinja o vulnere su derecho de defensa, u otros derechos, pueda efectuar las objeciones o reclamos que considere pertinentes, acorde con nuestro ordenamiento procesal, sea en sede fiscal o judicial”.
Esto quiere decir que en cualquier momento, y de vulnerarse algún derecho de Benavides Vargas en próximas oportunidades, su defensa sí puede presentar cualquier otro recurso.
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