
El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha autorizado que vehículos destinados al transporte público —léase combis, custers y ómnibus— con una antiguedad de hasta 35 años puedan transitar por las calles de Lima y Callao.
A través de la Resolución 285-2024-MTC/01.02, el MTC extiende el tiempo de vida de estas unidades obsoletas, a pedido de la misma Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
De esta manera, se actualiza el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas”, de manera que las combis fabricadas entre 1990 y 1992 puedan operar hasta el 31 de diciembre de 2025. Para las custers y ómnibus de esos años, el tiempo de vida irá hasta el 31 de mayo de 2026.
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Los requisitos
El MTC fija dos condiciones para que estos vehículos puedan seguir prestando servicio de transporte en Lima y Callao. Estas son:
- Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que es acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.
- Que cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
Llama la atención que el artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte fija en 15 años la antigüedad máxima para que el vehículo siga estando al servicio del transporte urbano. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por 5 años a través de una ordenanza regional o provincial. Con la decisión del Gobierno, unidades de hasta 35 años de antigüedad podrán seguir operando.
¿Y los taxis por aplicativo?
El Pleno del Congreso aprobó la ley que regula los servicios de taxis privados a través de aplicaciones móviles, con el objetivo de mejorar la seguridad y proteger los derechos de los usuarios. La iniciativa, que obtuvo 82 votos a favor, fue exonerada de una segunda votación y contiene importantes modificaciones en el proyecto de ley 00842/2021-CR, presentado por José Luis Elías Ávalos.
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La nueva ley establece en su artículo 5 que las empresas de taxis privados serán responsables por los delitos cometidos por sus conductores. Además, menciona que los conductores que no respeten las normas pueden ser suspendidos de la plataforma de manera provisional o permanente, durante el tiempo que duren las investigaciones por parte de la empresa. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será el encargado de coordinar con los proveedores de servicios de internet para bloquear el acceso a las aplicaciones y páginas web de las empresas que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos.
El texto sustitutivo también incluye la creación de un Registro Nacional de Empresas Administradoras de Intermediación del Servicio de Transporte Especial a través de plataformas tecnológicas, que estará bajo la competencia del MTC. Este registro debe actualizarse trimestralmente y compartirse con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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La fiscalización, que antes estaba a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), pasará al MTC y a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. Esta medida busca garantizar que las empresas de transporte especial cumplan con las normativas de seguridad necesarias para operar en el país.
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