
Un día después de aprobar, en el Pleno, el dictamen que autoriza la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el Congreso de la República envió la autógrafa al Gobierno de Dina Boluarte para su respectiva promulgación o, de ser el caso, observación. Así como ocurrió con el séptimo retiro AFP, el Poder Ejecutivo dispone nuevamente de 15 días hábiles como máximo para comunicar de forma oficial su decisión.
La tarde del último miércoles, el presidente del Consejo de Ministros Gustavo Adrianzén, se refirió al tiempo límite que le confiere la ley para emitir una respuesta a la autógrafa de la CTS. “El Gobierno está en proceso de evaluación. Todavía no tenemos una decisión que informar. Estamos dentro del plazo”, indicó el premier.
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Recordemos que el Parlamento aprobó el pasado 2 de mayo esta iniciativa gracias a 98 votos, con el objetivo de que los trabajadores de la fuerza laboral privada en el Perú puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica.
El dictamen que rige hasta el 31 de diciembre del 2024 recogió iniciativas legislativas propuestas por la Comisión de Trabajo y de la Comisión de Economía, ambas que pugnaron para materializar la libre disposición de los fondos, tal como ocurrió en los años de pandemia.
El presidente del grupo de trabajo, Pasión Dávila, reconoció ser consciente de que la medida no considera a los 20 millones de peruanos, pero por lo menos alcanza a 4 millones de trabajadores, quienes podrán cubrir las principales necesidades de sus familias ante la recesión económica que atraviesa el Perú.
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Para que la medida se convierta en ley y entre en vigencia, debe publicarse en el diario oficial El Peruano. De acuerdo a las fechas, Dina Boluarte tiene hasta el 24 de mayo como fecha límite para refrendarlo. Una vez que suceda ello, de acuerdo a la autógrafa, el Ministerio de Trabajo deberá reglamentar la ley en el plazo máximo de 10 días calendarios desde que entre en vigor la ley.

CTS 2024: ¿cuándo dispondría de mi dinero?
De acuerdo a los plazos para el retiro CTS, estas son las posibles fechas que proyecta Infobae, considerando una eventual observación de la autógrafa a cargo del Ejecutivo:
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1. Envío de la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo: 3 de mayo del 2024 (ya se envió)
2. Posible observación del Poder Ejecutivo: 24 de mayo del 2024 (15 días útiles como máximo)
3. Evaluación y aprobación en comisiones: del 27 al 31 de mayo
3. Aprobación por insistencia en el Pleno del Congreso: 6 de junio
4. Promulgación de la ley en el Diario Oficial El Peruano: 7 de junio
5. Publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo: 17 de junio del 2024 (10 días calendario).
6. Inicio de los retiros CTS: 18 de junio del 2024.
Hay que precisar que si la presidenta Dina Boluarte decide promulgar la ley del retiro CTS 2024 el 24 de mayo, las fechas se adelantarían y los trabajadores estarían cobrando su dinero en la primera semana de junio (aproximadamente a partir del 4 de junio)
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¿Qué opina el MEF del retiro CTS?
El titular del Ministerio de Economía, José Arista, ha sido enfático que el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), no debe ser liberado al 100% del dinero, sino que respete la ley vigente (N.º 30334), según la cual los trabajadores solo pueden retirar el exceso de cuatro sueldos.
El planteamiento del ministro de Economía se basa, por ejemplo, en que si un trabajador percibe S/1.025 de sueldo mínimo, podría retirar únicamente el excedente de S/4.100 (salario multiplicado por cuatro). Es decir, si registra en su cuenta de CTS un total de S/4.500, podría gozar solamente de S/400, ya que el resto es intangible.
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¿Cuándo las empresas pagan la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio de carácter social que se creó con el objetivo de proteger al trabajador cuando culmina su vínculo laboral. Sin embargo, a raíz de la pandemia, se aprobaron la libre disposición de estos fondos para enfrentar la crisis económica. Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para efectuar el pago.
En caso de no cumplir con el pago de este beneficio, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas. Para determinar el monto, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (5,150 soles en el 2024).
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¿Qué tipo de trabajadores reciben la CTS?
Según explica EY, los trabajadores que reciben la CTS son aquellos que pertenecen al régimen laboral privado y laboran como mínimo, una jornada diaria de 4 horas. Además también reciben este beneficio los trabajadores de la pequeña empresa, pero en su caso percibirán por dicho concepto un monto equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios. Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.
La CTS corresponde también a los y las trabajadoras del hogar (Ley N° 31047), la cual se deberá pagar en las mismas condiciones que el régimen laboral común. Para su efecto, es necesario que se comunique al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito de la CTS.
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