
Además del pago de utilidades, los trabajadores del sector privado se preparan para recibir un dinero extra en mayo. Se trata de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que, en esta oportunidad, corresponde al periodo semestral noviembre 2023-abril 2024.
Dicha compensación económica se otorga dos veces al año, en los meses mayo y noviembre, por parte de la empresa al trabajador con vínculo laboral, con el fin de constituir un fondo para futuras contingencias luego de la culminación de su contrato. Es decir, la naturaleza de este derecho nace para que el desempleado cubra necesidades básicas mientras se reincorpora al mercado laboral.
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La Cámara de Comercio de Lima da a conocer el cálculo de la CTS según el tipo de empresa, los trabajadores que pueden acceder a este beneficio y las multas que pueden recibir las empresas por incumplimiento.
Mediana y gran empresa: el monto de la CTS varía según el tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha laborado el semestre completo (noviembre 2023-abril 2024), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023.
Sin embargo, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.
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Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT (S/8 millones 755.000). En este escenario se pueden presentarse tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
Microempresa: Se refiere a toda compañía, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (S/772.500). Igualmente, se presentan tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Para trabajadores con menos de un mes de servicio
Los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024 no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año, explica la CCL.
¿En qué caso un trabajador puede retirar su CTS este 2024?
Libre disponibilidad del 100% de la CTS
A raíz de la pandemia del coronavirus, desde el Congreso se gestaron iniciativas legislativa para autorizar la libre disponibilidad de este dinero al trabajador debido al contexto amargo para la economía. La última ley N° 31480 del Parlamento permitió la liberación del 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023, por lo que a la fecha si el trabajador tiene un fondo en su CTS y desea retirarlo, no puede hacerlo a menos que el Congreso apruebe una nueva ley que así lo permita.
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En carpeta, hay un dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que busca autorizar el retiro voluntario de hasta el 100% de los fondos acumulados de la CTS, con fecha límite de retiro hasta el 31 de diciembre del 2024.
Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos
Sin embargo, hay una excepción para que los trabajadores puedan hacer uso de este dinero. Y es que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS. Es decir, podrá disponer libremente del excedente por encima de cuatro remuneraciones. ¿Qué debe hacer si quiere disponer de este fondo?
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- En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
- Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
- Los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype y los trabajadores que perciben remuneración anual integral
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
Casos de embargo y retención
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta el 50% por deudas de alimentos. Se debe tener en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
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Multas por incumplir pago de CTS
De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido (hasta el 15 de mayo), la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.
“Aquí se aplicarán tres escalas de multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa las que oscilan entre los 566 y 134,518 soles”, manifestó Álvaro Gálvez.
Las escalas de dichas multas fueron aprobadas por D.S.008-2020-TR (10/02/20) y varían según el tamaño de empresa y el número de trabajadores afectados. Cabe señalar que para determinarlas se toma como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/5.150 para el 2024).
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Así también, las empresas están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los 231.75 y 80,958 soles.
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