Tiene luz verde del máximo intérprete de la carta magna. El Tribunal Constitucional desestimó una demanda presentada contra la ley que autoriza a la presidenta Dina Boluarte a ejercer sus funciones a distancia durante sus viajes fuera del país.
En la sentencia exp. 00011-2023-PI/TC, la entidad mencionó que la norma se basa en la adaptabilidad de las funciones presidenciales a las circunstancias contemporáneas y la integración de la tecnología en la gestión gubernamental, sobre todo ante la falta de vicepresidentes y su falta de consideración en la Constitución.
En ese sentido, el colegiado precisa que la opción de que la jefa de Estado viaje fuera del país para eventos oficiales y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho “no resulta contraria a la Constitución” y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a herramientas digitales.
Además, advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”. “Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto”, subrayó el TC.

¿Quiénes estaban en contra?
Aunque la norma fue admitida en el Congreso, fueron 34 integrantes de dicho poder de Estado quienes presentaron la demanda de inconstitucionalidad.
En el expediente 00011-2023-AI, ingresado el 7 de setiembre pasado y al que Infobae Perú tuvo acceso, se menciona que dicha iniciativa estaría vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política, donde se señala claramente que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.
“La solución que brinda la ley N° 31810 a la situación particular de ausencia de vicepresidentes en caso de viaje al exterior del presidente de la República, supone una desnaturalización de la norma constitucional, ya que se regula vía ley orgánica una cuestión que corresponde ser regulada a nivel constitucional en el artículo 115, tal y como se evidencia en otros ordenamientos jurídicos”, sostiene.
“La norma en cuestión, lejos de ser un desarrollo del supuesto que establece el artículo 115, referida a la encargatura de las labores administración crea una nueva situación no prevista por la Constitución, al crear la competencia de ‘manejo remoto’ del despacho presidencial”, agregan.

En la demanda, se cita un fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 2020, donde destaca que el uso de la tecnología “debe ser un medio al servicio de la función pública y no al revés”.
Además, sostienen que el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo también infringía el artículo 206 de la Carta Magna porque los incisos citados de la ley N° 31810 deberían ser legisladas mediante el mecanismo de reforma constitucional.
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”, señala el artículo 206.
Los congresistas que suscribieron dicha demanda fueron Ruth Luque, Elvis Vergara, Hilda Portero, Luis Aragón, Darwin Espinoza, Jorge Flores Ancachi, Roberto Sánchez, Susel Paredes, Isabel Cortez, Luis Kamiche, Sigrid Bazán, Nieves Limachi, Francis Paredes, Edgard Reymundo,Jorge Montoya, José Cueto, Gladys Echaíz, Javier Padilla, Guido Bellido, Elías Varas, Enrique Wong, José Luna, Heidy Juárez, José Luis Elías, Pasión Dávila, Jaime Quito, Héctor Acuña, Silvana Robles, Carlos Anderson, Víctor Cutipa y Alex Flores.
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