
El Congreso de la República aprobó este jueves 18 de abril el proyecto de ley 6342/2023-CR que modifica la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), para facilitar el proceso a los consumidores que deseen proceder con la suspensión, cancelación o baja de servicios públicos de telefonía, agua, luz y gas natural.
La iniciativa legislativa recibió, en la última sesión plenaria, un amplio respaldo con 103 votos a favor, solo uno en contra y una abstención, además que quedó libre de una segunda votación.
Esta nueva regulación, impulsada por la congresista Diana Gonzales Delgado (Avanza País), busca simplificar y hacer más accesibles los trámites para los usuarios. La norma tenía también el respaldo del presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Wilson Soto Palacios (Acción Popular).

Los parlamentarios a favor de la propuesta destacaron que muchas compañías de servicios actualmente limitan los medios por los cuales los usuarios pueden gestionar la baja de servicios, ofreciendo opciones restringidas que incluyen solo la atención telefónica o a través de aplicaciones móviles, y en otras instancias, únicamente la presencia física.
Beneficiar a ancianos y personas con discapacidad
Este proyecto de ley también está diseñado para beneficiar a personas con discapacidad, adultos mayores o aquellos con movilidad reducida, facilitando así el acceso a los trámites necesarios sin la obligación de desplazarse a las oficinas de las empresas de servicios en horarios que podrían ser restrictivos.
La iniciativa legislativa resalta la importancia de asegurar que la opción de dar de baja servicios esté claramente visible y accesible a través de todos los canales de atención al cliente de las compañías.

La aprobación de la norma es un paso hacia la mejora de la experiencia del consumidor en Perú, reforzando los derechos de los usuarios y adecuándose a las necesidades actuales donde la eficiencia y accesibilidad en la gestión de servicios públicos se ha vuelto una demanda creciente por parte de la ciudadanía, señalaron los legisladores.
En dicha norma , se precisa que, en el caso específico de los servicios de electricidad y gas natural, la solicitud de suspensión temporal, cancelación o baja solo puede ser realizada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre y cuando se acrediten dichas condiciones.
Además, para el servicio eléctrico, se establece como requisito que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado.

El parlamentario Soto, durante la sustentación ante el pleno del Congreso, destacó que los usuarios tienen derecho a recibir información clara sobre las características y procedimientos de los servicios, y que estos procedimientos deben ser útiles y amigables para todos los usuarios.
“Con esta nueva ley, se busca mejorar la experiencia del usuario y garantizar su derecho a una gestión eficiente y ágil de los servicios públicos, fomentando la transparencia y facilitando los trámites administrativos en beneficio de la ciudadanía”, dijo.
Añadió que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ya evidenció que, en la actualidad, resulta muy complejo para el usuario acceder a la sección para dar de baja los servicios, lo que puede resultar tedioso o no encontrarse de manera directa.
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