
La reciente promulgación de la ley N° 32002 realizada este jueves 18 de abril de 2024, en el diario oficial El Peruano, ha marcado un nuevo hito en la gestión de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el Perú, autorizando un séptimo retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/20,600. Esta medida, dirigida a los afiliados al sistema privado de pensiones, acelera los plazos para el retiro facultativo de los fondos de pensiones, que se impulsaron desde el Congreso de la República tras comprobarse que el sistema privado no estaba obrando con eficacia.
¿Hasta cuándo tiene la SBS para publicar el cronograma de retiros?
De acuerdo con la normativa, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene hasta el 3 de mayo de 2024, un plazo no mayor a 15 días calendario desde la publicación de la ley, para emitir el procedimiento operativo, detallando el proceso de retiro. Esta directiva es crucial, ya que establece el marco dentro del cual las AFP deben ajustarse para permitir el acceso a los fondos por parte de los afiliados, garantizando un proceso ordenado y eficiente.
El profesor y experto en finanzas de la Escuela de Negocios de la Universidad del Pacífico, Jorge Carrillo Acosta, advirtió que, una vez cumplido este periodo de 15 días, sería posible establecer una serie de fechas tentativas y aproximadas para la liberación de cada uno de los retiros. Según el especialista, el procedimiento operativo para la recepción de solicitudes de retiro podrían darse a partir del 13 de mayo de 2024.

Es importante destacar que, como en procesos de retiro anteriores, se espera que el reglamento especifique un plazo adecuado para que las AFP preparen todo lo necesario para la implementación del proceso. Esto incluye la creación de un cronograma de presentación de solicitudes basado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), así como la habilitación de enlaces específicos para tramitar estas peticiones en línea, facilitando así el acceso de los afiliados a su dinero.
¿Cuáles serían las fechas claves aproximadas para el retiro AFP?
Como parte de su análisis, Jorge Carrillo también detalló una serie de fechas estipuladas para los retiros que podrían servir como una guía para que los afiliados puedan ir revisando a partir de qué fecha ya contarían con los retiros en sus manos.
- El primer retiro, de hasta 1 UIT, estaría programado para comenzar el 12 de junio de 2024, 30 días calendario después de la solicitud.
- Seguidamente, el segundo retiro, también de hasta 1 UIT, se efectuaría el 12 de julio de 2024, un mes después del primero.
- El tercer retiro se realizaría el 11 de agosto de 2024, 30 días tras el segundo.
- El cuarto y último retiro, concluiría el ciclo el 10 de septiembre de 2024, cerrando el proceso de extracciones permitidas.
Es importante señalar que el plazo máximo para solicitar los retiros culminaría el 11 de agosto de 2024, a los 90 días de instaurado el procedimiento operativo por la SBS, marcando la fecha límite para que los afiliados puedan iniciar sus solicitudes de retiro.
Mientras la fecha límite para la publicación del cronograma se acerca, los afiliados y las entidades implicadas se mantienen atentos a las actualizaciones de la SBS, esperando que el procedimiento detallado forje un camino claro hacia el acceso a sus fondos, en el marco de este séptimo retiro autorizado por la ley N° 32002.
Retiro AFP 2024: ¿cómo y quiénes podrán solicitar el desembolso de las 4 UIT?

En una medida destinada a aliviar las tensiones económicas actuales, se ha aprobado una nueva ley que permite el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sin restricciones para sus afiliados. Esta iniciativa legislativa pretende proporcionar un soporte financiero adicional y accesible para enfrentar las necesidades económicas inmediatas que muchos ciudadanos están experimentando.
Según lo precisado en la resolución del El Peruano, “la presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”, detalla la publicación en El Peruano.
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