
El Gobierno de Dina Boluarte promulgó hoy la ley que permite a los contribuyentes retirar de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta un monto de cuatro unidades impositivas tributarias ( UIT), equivalentes a 20.600 soles, conforme lo anunciado ayer por el ministro de Economía, José Arista, quien anunció que la presidenta “no observará la séptima liberación de fondos”.
La Ley 32002, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso de la República, fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, estableciendo que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP “sin ninguna excepción”.

Además, indica el procedimiento para el retiro que es “extraordinario y facultativo”. Se detalla que los aportantes pueden presentar su solicitud de desembolso de sus fondos de forma presencial o digital “dentro de los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la ley”.
La norma también instruye que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) debe elaborar el reglamento de aplicación en un periodo “no mayor a 15 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular”.
La ley enfatiza la intangibilidad de estos fondos, los cuales están protegidos contra cualquier forma de deuda, embargo, retención o medida judicial o administrativa, con la excepción de las deudas por alimentos.

¿Cómo se realizará el desembolso del dinero?
Los afiliados participantes deben hacer su petición de retiro, ya sea en línea, de manera remota o en persona, en una ocasión única, en el lapso de 90 días tras la entrada en vigor del reglamento correspondiente. El pago se efectuará en cuatro partes, distribuidas cada 30 días.
La Ley 32002 señala que, en el caso de que el aportante desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), debe informar a su AFP, por única vez, con al menos diez días de anticipación a la fecha programada para el siguiente desembolso.
También se establece que las entidades del sistema financiero, como el Banco de la Nación, junto con las empresas emisoras de dinero electrónico, tienen la capacidad de abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP para realizar pagos, ya sea de forma masiva o individual, sin requerir la formalización de un contrato previo ni la aprobación del titular de la cuenta.

Fondos retirados son intangibles, excepto si hay deuda por alimentos
En tanto, el artículo 3 de la norma establece que los fondos retirados de los afiliados mantienen la condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.
Sin embargo, la ley precisa que los fondos retirados sí estarán sujetos a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de las deudas por alimentos, hasta un máximo de 30%.
¿Cuándo se podrá presentar la solicitud?
Las solicitudes para acceder al retiro de fondos de hasta 4 UIT podrían realizarse a partir del día siguiente a la fecha máxima de publicación del reglamento, que sería el sábado 4 de mayo. En este escenario, los afiliados podrían solicitar a las AFP que entreguen los montos requeridos, hasta un máximo de S/ 20.600 de sus cuentas individuales de capitalización. El periodo para presentar las solicitudes abarcaría hasta el viernes 2 de agosto, considerando los 90 días establecidos.
Sin embargo, dado que la SBS ha demostrado anteriormente una capacidad de elaboración normativa en tan solo 10 días, existe la posibilidad de que el reglamento se publique antes, incluso el 28 de abril. En tal caso, las solicitudes podrían realizarse desde el 29 de abril. En este escenario, el plazo máximo para solicitar a la AFP sería hasta el 28 de julio.
Revisa AQUÍ la Ley 32002 del Retiro de Fondos de AFP hasta 4 UIT
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