Séptimo retiro de AFP en 2024: ¿Desde cuándo podrás presentar la solicitud y recibir tu dinero?

El Ejecutivo promulgó la ley de retiro AFP de 4 UIT para todos los afiliados, y este 3 de abril a SBS publicó el reglamento para el séptimo acceso a los fondos privados de pensiones

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Estas son las fechas tentativas para que presentes tu solicitud y recibas tu dinero de la AFP, según los plazos que tiene la SBS para el retiro AFP de 4 UIT ya aprobado y promulgado. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina
Estas son las fechas tentativas para que presentes tu solicitud y recibas tu dinero de la AFP, según los plazos que tiene la SBS para el retiro AFP de 4 UIT ya aprobado y promulgado. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina

Las fechas para que empiece el séptimo retiro AFP ya están fijadas, dado que la presidenta Dina Boluarte decidió no observó la ley y esta finalmente promulgarla en el diario oficial El Peruano. Además la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento para el séptimo acceso a los fondos privados de pensiones

La entidad tenía 15 días calendarios para dar la normativa de esta medida y esperó hasta el final para publicar cómo se hará el retiro. Sin embargo, la ley promulgada ya había dado los plazos que se deben considerar, que definen cuándo podrán hacerse las solicitudes y las fechas en que finalmente se entregarán el dinero a los afiliados.

Fechas para retirar la AFP

Según lo estipulado en la norma publicada por el Diario Oficial El Peruano, y que permite retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (equivalente a 20,600 soles), se establece que las entidades encargadas de gestionar los fondos de pensiones deben efectuar el primer pago a los solicitantes no más tarde del 14 de junio de este año.

El retiro AFP ya fue promulgado por Dina Boluarte y se publicó en El Peruano. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/Congreos
El retiro AFP ya fue promulgado por Dina Boluarte y se publicó en El Peruano. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/Congreos

Se especifica además que los afiliados interesados en hacer uso de esta opción deben formalizar su petición de retiro de contribuciones obligatorias por única vez, señalando la cantidad deseada desde el 20 de mayo al 17 agosto.

Para aquellos que opten por cancelar su solicitud de extracción de fondos, tienen la posibilidad de informarlo a su Administradora de Fondos de Pensiones, con una antelación mínima de 10 días naturales antes de la fecha estipulada para cualquiera de los pagos, cancelando así los desembolsos futuros que se hubieran planeado.

Todos los afiliados podrá acceder hasta a 4 UIT de sus cuentas AFP. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina
Todos los afiliados podrá acceder hasta a 4 UIT de sus cuentas AFP. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina

¿Cuándo recibiría mi dinero?

El cronograma establecido se desglosa de la siguiente manera:

  • Para el primer desembolso de hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT): Deberá realizarse antes de 30 días naturales, contando desde el día en que la AFP recibe la solicitud. Este periodo inicia en la fecha definida en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN SBS Nº 01623-2024, aplicable para solicitudes ingresadas a partir del 20 de mayo de 2024.
  • El segundo desembolso, también de hasta 1 UIT: Se efectuará dentro de los 30 días naturales siguientes a la realización del primer pago por parte de la AFP.
  • El tercer desembolso, igualmente hasta por 1 UIT: Se procederá en un máximo de 30 días naturales posteriores al segundo pago efectuado por la AFP.
  • Finalmente, el cuarto desembolso, que será de hasta 1 UIT o el saldo restante del monto solicitado inicialmente: Se dispone un plazo máximo de 30 días naturales después de realizado el tercer pago.
Retiro AFP de hasta 4 UIT se aprobó en el Congreso el pasado 11 de abril. - Crédito Composición Infobae/Andina
Retiro AFP de hasta 4 UIT se aprobó en el Congreso el pasado 11 de abril. - Crédito Composición Infobae/Andina

Sistema AFP

El sistema de pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Perú, implementado desde diciembre de 1992 mediante la Ley Nº 25897, administra fondos de pensiones basados en la capitalización individual. Cada trabajador afiliado acumula aportes y sus rendimientos en una cuenta personal, destinados a brindar seguridad económica durante la jubilación o ante situaciones de discapacidad o fallecimiento. Las AFP, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), gestionan estos aportes ofreciendo diferentes fondos según el riesgo que el afiliado esté dispuesto a asumir.

Sin embargo, este sistema ha enfrentado críticas y cuestionamientos significativos. Uno de los principales aspectos cuestionados es la rentabilidad de los fondos a largo plazo, ya que los rendimientos pueden verse afectados por fluctuaciones del mercado, impactando directamente en el monto final de la pensión. Otro punto de controversia es el cobro de comisiones por la gestión de las cuentas, lo cual puede reducir una parte del ahorro acumulado, especialmente en escenarios de baja rentabilidad. Además, se argumenta que el sistema no beneficia de igual manera a todos los trabajadores, en particular a aquellos con ingresos irregulares o que no logran acumular suficiente saldo en su fondo para garantizar una pensión digna.

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