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Defensor del Pueblo rechaza retiro AFP y exhorta al Congreso a repensar medida que resuelva la reforma de pensiones

Titular de la Defensoría pidió al Poder Ejecutivo que exhorte al Parlamento a redefinir su postura y adoptar una medida seria sobre el futuro de las pensiones de los afiliados. De lo contrario, todo “sería una bomba de tiempo”

Josué Gutierrez a Dina Boluarte
Defensor del Pueblo deslizó que Dina Boluarte debe observar séptimo retiro AFP. Foto: composición Infobae
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El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, expresó su desacuerdo con la reciente decisión del Pleno del Congreso de permitir el retiro AFP de hasta 4 UIT, equivalentes a S/20.600, de los ahorros de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta medida, adoptada con 97 votos a favor, ha recibido críticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras entidades que alegan un peligro para el futuro de los ahorros jubilatorios.

En lo que respecta a la Defensoría del Pueblo, Gutiérrez manifestó su posición en contra de la autógrafa de ley aprobada, y deslizó que el Poder Ejecutivo, liderado por la presidenta Dina Boluarte, observe la norma, a fin de que el texto regrese al Legislativo para ser reevaluado y se impulse una discusión más profunda sobre la reforma del sistema de pensiones en el Perú.

El Defensor apeló a la necesidad de una visión a largo plazo, más allá de la satisfacción inmediata que podrían representar un monto de 4 UIT para los aportantes en el contexto actual.

Retiro de AFP
Poder Ejecutivo tiene hasta el 6 de mayo para emitir respuesta sobre retiro de AFPs. (Composición Infobae)

Pese a que evitó llamar al Parlamento “populista”, Gutiérrez hizo un llamado a este poder del Estado a reconsiderar y reflexionar maduramente sobre las consecuencias de permitir un séptimo retiro de los fondos previsionales.

Además, destacó la importancia de enfocarse en fortalecer un sistema de pensiones que se alinee con las necesidades y exigencias del país, para evitar crear “bombas de tiempo” que tendrían que ser enfrentadas por el Estado. Resaltó, la vulnerabilidad de la amplia población informal del país, que queda desprotegida ante las deficiencias del actual sistema previsional y la necesidad de garantizar pensiones dignas, superiores al sueldo mínimo de S/1.025.

El plazo que tiene el Gobierno para dar una respuesta

Un día después de ser aprobado en el Pleno, el presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto (APP), firmó la autógrafa de ley que autoriza el séptimo retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las AFP hasta 4 UIT.

De esta manera, el Gobierno tiene como fecha límite hasta el lunes 6 de mayo para promulgar u observar la norma que impacta en los más de 8 millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones. El documento también cuenta con la firma del primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría (Fuerza Popular).

Retiro AFP 2024: ¿Puedo solicitar el desembolso de mi fondo si no llega a los 20.600 soles?| Composición Infobae Perú (Clara Giraldo)
Retiro AFP 2024: ¿Puedo solicitar el desembolso de mi fondo si no llega a los 20.600 soles?| Composición Infobae Perú (Clara Giraldo)

De recibir luz verde a cargo de la gestión de Boluarte Zegarra, se publica en el diario oficial El Peruano. Luego de ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, en un plazo máximo de 15 días calendario, el procedimiento operativo del retiro de fondos. De esta manera, las AFP quedarán habilitadas para que publiquen el cronograma para que los afiliados tramiten su solicitud según último dígito de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

En la autógrafa también se indica que los fondos a retirarse mantienen su condición de intangibles, es decir, no pueden ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.

Sin embargo, la normativa no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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