Esta mañana, la titular del Ministerio de Vivienda, Hania Pérez de Cuéllar, generó polémica al revelar, en un intento por defender a la mandataria Dina Boluarte, que compró un reloj ‘bamba’ en China. El hecho generó mayor repercusión al considerar que la funcionaria también fue presidenta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y que tendría graves consecuencias.
“Yo cuando fui a China me compré uno que era réplica que son más parecidos a los originales. [...] Hay una diferencia entre ‘fake’ y réplica. (Los réplica) son más parecidos al original y más caros. (Los fake) se compran en cualquier lado”, mencionó en entrevista con Exitosa.
Al respecto, el abogado Carlos Caro explicó en su cuenta oficial de X (antes Twitter) que la declaración de Pérez de Cuéllar califica como una confesión. Si bien descartó que se trate del delito de piratería, mencionó que sí correspondería el delito de contrabando agravado.
“Según el Código Penal peruano (arts. 222 y 223), el delito de “piratería” industrial lo cometen el fabricante y el vendedor del producto falsificado, no el consumidor o comprador final. Lo mismo sucede en el TID, no se penaliza al consumidor. Sin embargo, si la ministra ingresó el producto “bamba” al Perú, pudo cometer contrabando agravado”, mencionó.

Bajo este supuesto, la alta funcionaria habría infringido los artículos 1 y 10 de la Ley 28008 de la Ley de Delitos Aduaneros.
¿Hania Pérez de Cuéllar podría irse a la cárcel?
El primer punto menciona que el delito es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siempre que el valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.
Aunque no se conoce el gasto que la ministra de Vivienda habría realizado, mencionó que al tratarse de una ‘réplica’, el objeto es mucho más caro que uno falso. Si bien, tampoco especificó que compró la imitación de un Rolex, de tratarse de este artilugio, sí podría superarse las 4 UIT (S/ 20 mil), ya que el valor original puede superar los S/ 50.000.
La causal en la que habría incurrido es la primera, que alcanza a aquellos que “internan mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero”.

El artículo 10 menciona que serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las siguientes circunstancias agravantes:
- Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características puedan afectar o sean nocivas a la salud, seguridad pública o el medio ambiente.(*)
- Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado.
- Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley.
- Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
- Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.
- Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias.
- Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.
- Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.
- Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
- Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
- Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.
Cabe mencionar que, en el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artículo 36º del Código Penal.
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