
La congresista María Acuña, de la bancada Perú Libre, presentó un proyecto de ley que propone una serie de modificaciones significativas a la Ley del Fonavi N° 29625. Desde diciembre, cuando comenzó la devolución parcial a los fonavistas, han surgido quejas relacionadas con los montos, las fechas y el número de beneficiarios. Hasta el momento, solo se ha aprobado la lista del vigésimo grupo de pago, que comprende aproximadamente 64 mil personas.
También se han incluido en esta lista aquellos exafiliados (más de 71 de mil) del Fonavi que, a pesar de figurar anteriormente en listas, no cobraron ni un aporte. Para este mes de marzo, está previsto que se sume un nuevo grupo de pago, especialmente para aquellos que integran las listas anteriores de la 1 a 19 y que cobraron un reembolso parcial.
En ese contexto, la parlamentaria a través de su proyecto, modifica el artículo 7 de la mencionada ley. Por ejemplo, señala que en la reglamentación se debe detallar el procedimiento por cada modalidad de devolución, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, las cuales serán:
Devoluciones en Viviendas de Interés Social, Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social, Devoluciones en Efectivo, Devoluciones en Bonos, Devoluciones en Compensaciones Tributarias, Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas y Devoluciones en Acciones de Empresas del Estado.

Proponen cambios en el procedimiento de devolución de aportes
La propuesta también modifica el artículo 10 de la Ley 29625. De esta manera, plantea que la Comisión Ad Hoc utilice el siguiente procedimiento de devolución:
- Tener un padrón actualizado de fonavistas, considerando el valor real de la deuda.
- Realizar un procedimiento virtual para que cada fonavista elija una de las formas de devolución descritas en el artículo 7 y así establecer el monto de deuda por cada modalidad.
- Hacer público el resultado acumulado por cada modalidad.
- Coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía, las acciones a realizar por cada modalidad escogida.
- Atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

Según se lee en el dispositivo, la Comisión Ad Hoc determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución.
En el anterior texto, el artículo 10 solo indicaba que “la Comisión iniciará las devoluciones, priorizando fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación, fonavistas mayor de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores de 50 años”.
Un tercer cambio incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final en la Ley N° 29625. Estos cambios están relacionados con las modalidades de devolución para los beneficiarios del Fonavi. Aquí se detalla que diferentes entidades gubernamentales tienen un plazo de 90 días para establecer un cronograma de acciones y estrategias específicas para cada modalidad de devolución.
- Para la modalidad de devolución en Viviendas de Interés Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
- Para la modalidad de devolución en Terrenos Urbanizados de Interés Social, la Superintendencia de Bienes Nacionales establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
- Para la modalidad de devolución en Efectivo, el Ministerio de Economía y Finanzas establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
- Para la modalidad de devolución en Bonos, el Ministerio de Economía y Finanzas establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
- Para la modalidad de devolución en Compensaciones Tributarias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
- Para la modalidad de devolución en Pagos Compensatorios de Deudas, el Ministerio de Economía y Finanzas establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
- Para la modalidad de devolución en Acciones de Empresas del Estado, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE) establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar, para la factibilidad de la emisión de títulos valores y transferencia de acciones de las empresas estatales.
En el caso de la modalidad de pago por transferencia de acciones de empresas del estado, en ningún caso estas transferencias podrían sobrepasar el 49% del total de acciones de una empresa estatal.
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