Fonavi 2023: Gobierno publica reglamento de ley para iniciar adelanto de aportaciones: ¿cuál es el procedimiento?

Es oficial. El Poder Ejecutivo emitió hoy decreto supremo que permite a la Comisión Ad Hoc iniciar con el adelanto de pagos a fonavistas

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Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano, el reglamento de devolución de Fonavi. Foto: composición Infobae/Andina
Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano, el reglamento de devolución de Fonavi. Foto: composición Infobae/Andina

Luego de un mes de espera, el Gobierno publicó esta mañana la reglamentación oficial que permite la devolución de dinero a los exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Con este decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, la Comisión Ad Hoc queda facultada a devolver a los fonavistas que pudieron acreditar sus aportes monetarios y a aquellos que a la fecha solo se les pudo acreditar periodos de aportes, a los cuales se les devolverá a través de una fórmula de reparto.

Fonavi: Jorge Milla, integrante de la Comisión Ad Hoc, explica qué falta para la devolución

Recordemos que para hoy jueves 14 de diciembre está previsto iniciar la devolución de pago a los jubilados, tal como lo adelantó a Infobae Perú el presidente de la Federación de Fonavistas y Pensionistas del Perú Luis Luzuriaga.

El dirigente señaló en la previa que una vez sea publicado el decreto supremo de la Ley N° 29625 y las Leyes aprobadas por el Congreso de la República, la Comisión Ad Hoc sesionará de inmediato para aprobar la resolución del siguiente grupo de pago y se pueda dar la transferencia de dinero al Banco de la Nación para el pago correspondiente a los fonavistas.

De acuerdo con el reglamento, el fondo a devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el Fonavi de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva.

El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al fonavista beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (CERAD).

La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

La Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso

En caso exista evidencia que el fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte, de la siguiente manera:

¿Cuál es cálculo del aporte al Fonavi para la devolución?

CA = (Fondo a Devolver - Fondo de Contingencia) * % Ponderado del Tramo Periodos / Aportados Acreditados del Tramo

Cálculo del aporte al Fonavi para la devolución. Foto: El Peruano
Cálculo del aporte al Fonavi para la devolución. Foto: El Peruano

La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.

Se procede con devolver el monto de devolución que más le beneficie al fonavista en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc. El procedimiento de comparación se realiza mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.

La devolución individual para los fonavistas que realizaron aportaciones como trabajadores independientes, se realiza previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.

La devolución se realiza en función de los propios recursos recuperados y de las deudas por cobrar del FONAVI, de acuerdo con el marco legal vigente y considerando la jurisprudencia aplicable del Tribunal Constitucional.

Familiares de fonavistas fallecidos podrán cobrar aportes, pero deben cumplir ciertos requisitos.
Familiares de fonavistas fallecidos podrán cobrar aportes, pero deben cumplir ciertos requisitos.

El pago de la devolución a los fonavistas beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos.

La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria, incluida la modalidad de abono en cuenta, para lo cual se autoriza de forma excepcional al Banco de la Nación a brindar la información (número de la cuenta de ahorros o Cuenta Documento Nacional de Identidad - Cuenta DNI, del beneficiario) a la Secretaría Técnica, para fines únicos y exclusivos de viabilizar dicha modalidad de pago, sin que ello se considere como una vulneración al secreto bancario de los fonavistas Beneficiarios.

El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 28, cuenten con la respectiva cuenta individual, construida según lo estipulado en el artículo 31.

Se dará prioridad a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

Fonavi: Pago a través del Banco de la Nación

El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos, debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo suscribir el comprobante de devolución respectivo.

El Banco de la Nación presta el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, para llevar a cabo el registro, proceso y pago de devolución de aportes al Fonavi, para cuyo fin suscribe los convenios de colaboración que resulten necesarios.

Fonavistas empezarán a cobrar desde el 14 de diciembre. Foto: composición Infobae/Andina
Fonavistas empezarán a cobrar desde el 14 de diciembre. Foto: composición Infobae/Andina

Procedimiento para la devolución de aportes a los deudos de fonavistas fallecidos

Son deudos del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:

  1. El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.
  2. Los hijos mayores de edad.
  3. Los padres.
  4. Los hermanos.
  5. A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Fonavistas sesionarán hoy: punto de agenda

Jorge Milla sostuvo en Exitosa que se anunció desde septiembre sin tener ley la fecha para iniciar la devolución. Este decreto supremo permite a la Comisión Ad Hoc pagar al fonavista aún cuando la comisión no tenga esa información. “Ese pago se volverá a cuenta siempre y cuando se pueda acreditar aportes monetarios que superen el monto”, dijo.

Publicado el reglamento: ¿Qué falta?

El dirigente señaló que hoy jueves, se harán las coordinaciones de manera extraordinaria para aprobar la resolución administrativa en la cual se establece el grupo de pago, el monto que va a representar y luego de ello pueda ser remitido al diario El Peruano. Además, señala que hoy mismo deben transferir el dinero al Banco de la Nación el dinero y el padrón de los beneficiarios de este primer grupo de pago.

“Hemos revisado la resolución administrativa para hacer la votación y elevarlo al diario oficial El Peruano. Sobre el padrón, a la fecha lo que se ha venido trabajando es que las personas que no han cobrado ningún adelanto o que estuvieron en los 19 grupos de pago que recibieron un adelanto, pero por diferentes razones no se dieron cuenta, son las personas que van a cobrar”, indicó.

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