
El congresista Juan Burgos, de la bancada de Unidad y Diálogo Parlamentario, presentó un proyecto de ley para restituir los tribunales sin rostro en el Perú. De aprobarse la norma, estos magistrados podrían investigar, juzgar y acusar a organizaciones criminales de alta peligrosidad sin que se conozca su identidad.
Para ello, también se pretende añadir un crear el artículo 6-A en la Ley 30077. “La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial”, sería el nuevo apartado.
“Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial”, indica el texto.

Por último, se establece que la creación y/o regulación de códigos para los abogados que participen de estas diligencias, y las sanciones a los imputados, estará a cargo del Poder Judicial por un plazo de 120 días calendarios a partir de la fecha de promulgación de la ley.
En la justificación de la propuesta se menciona que la delincuencia se ha convertido en un “problema recurrente y cada vez más preocupante” en el país
Para sustentar esto, el parlamentario recuerda que, según el índice Global de Crimen Organizado, el Perú se encuentra en el décimo lugar a nivel de América Latina en cuanto al índice de criminalidad, solo siendo superado por Colombia, México, Pataguay, Ecuador, Honduras, Panamá, Brasil, Venezuela y Guatemala.

Asimismo, da cuenta de un incidente del 18 de agosto del 2023, donde en una audiencia de un juzgado de Junín, Elio Bueno Gaspar, amenazó de muerte al magistrado Zenón Salvatierra, en caso de no ordenar su liberación.
Además, de acuerdo a un informe del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), publicado por el diario La República, “el 75% de ciudadanos se siente muy inseguro y teme ser víctima de un asalto, y, un 44% considera que la delincuencia es uno de los mayores problemas del país en la actualidad”.
El legislador también sostiene que la implementación de esta normativa no generaría ningún tipo de gasto adicional al Estado, ya que “se respeta restricciones de incidencia del Gasto Público, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Perú”.
Antecedentes de esta medida
Juan Burgos estipula que los jueces sin rostro ya estuvieron en vigencia en el Perú, durante la década de los 90, para juzgar a cabecillas terroristas. Sin embargo, aclara que la medida aplicada por el exdictador Alberto Fujimori se encontraba dentro de la justicia militar y lo que se propone estarían en el ámbito de la justicia civil.

Luego se hace un recuento de otros países que han utilizado esta figura: en Italia, para combatir a las mafias locales; en Brasil, para delitos de narcotráfico y terrorismo (específicamente en los estados de Río de Janeiro, Pará, Mato Grosso, Bahía, Roraima, Santa Catalina y Alagoas).
En hechos más recientes, explica que el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, utilizó a jueces sin rostro para enfrentar a las pandillas de este país, como las conocidas maras salvatrucha. En el caso de Ecuador, el fiscal César Suárez fue asesinado cuando investigaba la toma del canal de televisión por parte de bandas criminales que generaron una crisis de seguridad.
Sin embargo, esta medida fue duramente criticado por organizaciones internacionales que defienden los derechos humanos. En agosto de 1996, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó al Gobierno fujimorista que aboliera inmediatamente el uso de esta figura, aunque el Congreso peruano terminó votando a favor de prolongar su uso por un año más.
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