Una infección urinaria y una conjuntivitis agudizaron el mes pasado el sufrimiento de María Benito (65), una paciente con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en etapa avanzada que, desde abril de 2023, ha pedido rechazar el tratamiento médico que prolonga su vida artificialmente.
La abogada Josefina Miró Quesada, quien la defiende legalmente para que el Seguro Social (EsSalud) le reconozca este derecho, la visitó por aquellos días. “De acuerdo con las observaciones médicas, parecía que había perdido la capacidad absoluta de ver —cuenta a Infobae Perú—. Pero no sé de dónde saca las fuerzas para seguir luchando, para autodeterminarse en su proceso de muerte y decidir sobre su vida”.
Desde hace diez meses, María busca acceder a un derecho contemplado por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, pero EsSalud se lo ha negado.

“La principal objeción se basa en una confusión de conceptos. Ellos han calificado el pedido de María como una eutanasia, un procedimiento médico diferente en el que un médico deliberada, directamente u intencionada causa una muerte en cuestión de segundos a pedido de un paciente. Claramente, este no es el caso”, precisa Miró Quesada.
En septiembre del año pasado, el caso llegó al fuero judicial frente al Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Luego de ser declarado improcedente por ese tribunal, la defensa presentó un hábeas corpus que fue rechazado en primera instancia y, desde entonces, aguardaba una respuesta oficial.
El juez superior José Luis Velarde fue el único que se opuso al petitorio. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se necesitan tres votos para hacer resolución en las Cortes Superiores. En caso de que exista discordia, se llama a un vocal dirimente y se convoca a una vista de la causa para que este último escuche los alegatos y resuelva la disputa.

El viernes próximo será clave: desde las 9:00 horas, las partes se disponen a exponer sus alegatos ante el juez dirimente, quien deberá resolver si se pliega o no a la mayoría ―con lo cual el derecho de María sería finalmente garantizado y EsSalud tendría que garantizar su deseo final.
El voto mayoritario, emitido por los jueces superiores Néstor Paredes e Iván Cabrera, ordena al Seguro permitir que la paciente sea desconectada del ventilador artificial, previa aplicación de una sedación paliativa por parte de un médico no objetor, y que Ketty Solano, su hija, esté presente en todo momento del proceso.
“Contrario a la jurisprudencia y doctrina más actualizada en materia constitucional”, Terrones argumentó además “que el hábeas corpus solo procede ante detenciones o arrestos arbitrarios, obviando que María no goza de libertad ambulatoria y que el recurso procede también ante afectaciones a la integridad personal, como ocurre en el presente caso”.

La abogada aguarda que, este viernes, “el magistrado dirimente pueda actuar conforme a la urgencia y a las particularidades del caso, a sabiendas de que cada día es una prolongación” de sufrimientos y, “con mayor razón, a sabiendas de que el Poder Judicial se va de vacaciones durante todo febrero”.
Lo mismo confió Ana Estrada (45), quien padece de polimiositis, una enfermedad que la tiene postrada en cama, pues debilita sus músculos, y la mantiene conectada a un respirador artificial durante casi todo el día. La activista ya tiene listo su protocolo de eutanasia, con lo cual puede elegir al médico o personal sanitario de su confianza para que la asista en el procedimiento.
La Corte Suprema aprobó en parte la demanda que solicitaba no aplicar el delito de “homicidio piadoso” al caso de Estrada, a efectos de que pueda acceder al procedimiento médico cuando ella así lo requiera, un derecho por primera vez reconocido en Perú.
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