
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua revocó la resolución que declaró prescrito el proceso penal contra el expresidente Martín Vizcarra por presunta negociación incompatible en el caso de la represa Chirimayuni. Como se recuerda, el juzgado de primera instancia había aplicado de oficio la Ley 31751, también conocida como la ‘Ley Soto’.
El colegiado se alineó a lo resuelto en el Acuerdo Plenario N° 05-2023/CIJ-112, que considera que la referida norma es inconstitucional. Por ello, hizo control difuso para declarar fundadas las apelaciones de la Fiscalía y la Procuraduría Anticorrupción.
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Además, la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua ordenó que el proceso penal por negociación incompatible contra el exmandatario continúe.
Trascendió que el abogado de Martín Vizcarra, el letrado Fernando Ugaz, impugnará la resolución de segunda instancia. En ese caso, el expediente sería elevado a una de las Salas Penales la Corte Suprema de Justicia para que resuelva en última instancia.
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Cabe precisar que el caso, obligatoriamente, será remitido a la Corte Suprema. Ello debido a que, al haberse inaplicado una norma por considerarse que contraviene la Constitución, esta decisión debe ser elevada en consulta a la Sala Suprema Constitucional y Social Permanente. Así lo dispuso el colegiado penal.

Argumentos del abogado de Vizcarra
Durante la audiencia de apelación, Fernando Ugaz, abogado de Martín Vizcarra Cornejo, manifestó que el Acuerdo Plenario Supremo que declara inconstitucional la ‘Ley Soto’ no estaba en vigencia en el momento de que el PJ la aplicó a favor de su cliente.
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Además, el letrado recalcó que el fundamento jurídico 27, que declara inconstitucional la norma, no fue fijada como doctrina legal vinculante. Es decir, los jueces no están en la obligación de aplicarla en sus fallos.
“Este acuerdo no ha descrito y no podría hacerlo (fijar) como doctrina legal la inconstitucionalidad de esta ley. ¿Ahora viene la Fiscalía y nos quiere aplicar de manera retroactiva este acuerdo plenario cuando ya se aplicó la ley (31751)?”, reclamó Ugaz.
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La controversia surge en torno a la aplicación de la ley 31751, conocida como ‘Ley Soto’, basándose en que el proceso en contra de su cliente debería considerarse prescrito en el año 2021. La ley, que reduce a un año la suspensión de la prescripción, fue aplicada de oficio por el juzgado de primera instancia a favor del expresidente Martín Vizcarra.
Impedimento de salida
El Poder Judicial de Perú ha ordenado un impedimento de salida del país por 12 meses al expresidente Martín Vizcarra, en relación con acusaciones de sobornos durante su mandato como gobernador regional de Moquegua. La medida se efectuó este jueves y busca garantizar la presencia de Vizcarra en futuras etapas judiciales de su caso.
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La decisión del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declara fundado en parte la petición del fiscal Germán Juárez, quien había solicitado un plazo de 18 meses. La medida restrictiva impuesta al exmandatario responde a la necesidad de minimizar el riesgo de fuga frente a las graves acusaciones que enfrenta por presuntamente recibir más de dos millones de soles en sobornos.
El tribunal acotó que “no existe otra alternativa menos gravosa que cumpla con la finalidad”, señalando que es imperativo “asegurar la presencia del procesado en la etapa de juzgamiento” y con ello “cumplir con el fin del proceso”. Esta cita subraya la importancia de contar con la participación directa de Vizcarra para esclarecer los hechos imputados.
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