
El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, anunció este lunes 4 de diciembre, que las personas que participen y organicen bloqueos de carreteras podrían ser condenados hasta con 15 años de cárcel. Como se recuerda, tanto en las protestas de diciembre del 2022 y en enero del 2023 contra Dina Boluarte, manifestantes obstaculizaron algunas vías del país para mostrar su rechazo hacia el Gobierno.
El mismo día que informó sobre esta nueva medida, se publicó una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, un decreto legislativo donde se oficializa la norma.
Algunas organizaciones sociales han anunciado marchas para el próximo jueves 7 y el sábado 9 de diciembre, en el marco del golpe de Estado que dio el expresidente Pedro Castillo, en el 2022.

¿Qué dice el decreto?
Mediante el decreto legislativo N.º 1589, se dispone cambiar los artículos del Código Penal Peruano. Por ejemplo, si se impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburo, el infractor podría ser condenado entre cuatro y seis años de cárcel, y recibir 180 días-multa. En cuanto a las acciones agravantes, se considerará lo siguiente:
- Si durante estas acciones atentan contra la integridad de una persona o si se causa grave daño contra la propiedad privada o pública: entre seis a ocho años de cárcel; y con 180 a 365 días-multa.
- Si el daño es sobre infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener los servicios públicos: entre ocho y diez años de cárcel; y con 180 a 365 días-multa.

Por otro lado, atentar contra la integridad física de personas y/o causar graves daños a la propiedad pública o privada, dentro de un tumulto o durante eventos deportivos, podría tener una pena de entre seis y ocho años de cárcel, además de entre 180 a 365 días-multa. La sanción podría agravarse en estos casos:
- Si la persona usa indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú (PNP): entre ocho y diez años de cárcel; y 365 a 500 días-multa.
- Si el atentado contra una persona causa lesiones graves: entre ocho y 12 años de cárcel; y 365 a 600 días-multa.
- Si se afecta infraestructura portuaria, para la extracción, procesamiento y distribución de hidrocarburos, o si se ven comprometidas vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales: entre diez y 15 años de cárcel; y 365 días -multa
- Si el ataque contra otra persona causa su muerte: mínimo 15 años de cárcel y 365 días-multa.
También se hace las siguientes precisiones en cuanto a las sanciones de los artículos 283- A y 315-B:
- Brindar un mueble, objeto o instrumento que pueda facilitar los disturbios al funcionamiento de servicios públicos: entre tres y cinco años de cárcel.
- Aportar dinero para la adquisición de bienes que faciliten los disturbios al funcionamiento de servicios públicos: entre tres y cinco años de cárcel.
- Brindar un mueble, objeto o instrumento que pueda facilitar los disturbios: entre cuatro y seis años de cárcel.
- Aportar dinero para la adquisición de bienes que faciliten los disturbios: entre cuatro y seis años de cárcel.

Confirman movilizaciones
Colectivos civiles, movimientos feministas y grupos universitarios han confirmado que participarán de la manifestación nacional del 7 de diciembre.
Este es el caso del Comando Unitario de Lucha de Junín, el cual aseguró que seguirán con la medida de fuerza a pesar de la publicación de este decreto.
En conversación con el portal Huanca York Times, Raúl Ariste Cárdenas, coordinador de la organización, sostuvo que estas acciones del poder Ejecutivo corresponden una “dictadura”. Afirmó, además, que seguirán exigiendo la renuncia de Dina Boluarte, la disolución del Parlamento y la convocatoria a elecciones generales anticipadas.
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