
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el habeas corpus presentado por la defensa del expresidente Pedro Castillo (2021-2022), y anuló el informe final y de calificación de la denuncia constitucional por traición a la patria, que aprobó la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.
Según la resolución difundida este miércoles en Epicentro TV, el alto tribunal concluyó que el Legislativo ha vulnerado “el derecho a la debida motivación de las decisiones parlamentarias”, por lo que dispuso que los documentos sean revocados.
“No estoy diciendo que le voy a dar mar a Bolivia. Si los peruanos están de acuerdo, yo me debo al pueblo. Jamás haría cosas que el pueblo no quiera”, dijo. Las expresiones generaron una ola de críticas, un pronunciamiento desde la Cancillería y un saludo desde La Paz del presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, por esta “predisposición”.

Bolivia perdió su acceso al océano Pacífico durante la Guerra del Pacífico (1879-1883), por lo cual demandó a Chile en 2013 ante la Corte Internacional de La Haya para negociar una salida marítima; sin embargo, el tribunal desestimó su petición.
“Nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste”, remarcó el exgobernante, cuya acusación constitucional comprendía una eventual inhabilitación por cinco años.
“[Dicho informe] no hace referencia a los hechos específicos que, a consideración de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, sustentan la atribución de las infracciones constitucionales y el delito de traición a la patria”, señalaba la resolución y advertía que, de prosperar la denuncia, había “posibilidad” de adoptar “alguna decisión que incida en la libertad personal”.

Por ello, invocó al grupo parlamentario a precisar “de manera prolija cuáles hechos sustentan” la procedencia de la denuncia. “El informe final no hace referencia a algún elemento objetivo que permita concluir que se ha dado inicio a la ejecución de alguna conducta, siquiera en estado preparatorio, que materialice alguna clase de entrega o cesión del territorio nacional”, seguía el documento.
Para el TC, no había “nada en el informe que permita determinar” que Castillo haya quebrantado la obligación de ejercer sus competencias y atribuciones como jefe de Estado, con lo cual “las supuestas infracciones constitucionales [...] planteadas carecen de una debida motivación y, por ende, resultan inconstitucionales”.
La sala resolvió que la resolución de la vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente” se encuentra “motivada razonablemente” porque tiene las razones de hecho y los fundamentos de derecho que la sustentan. En ese sentido, rechazó la pretensión de Castillo de que el procedimiento legal era una acusación constitucional y no la votación de su vacancia en el pleno del Parlamento.
“Dadas las circunstancias y los hechos producidos, resultaba no solo necesario, sino realmente indispensable, la adopción de una inmediata decisión del Congreso de la República por la situación de extrema excepcionalidad de los hechos producidos”, remarcó la sala en su resolución.
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