
El golpista expresidente Pedro Castillo está en la obligación de entregar la lista de funcionarios y empresarios que lo visitaron en la vivienda ubicada en el pasaje Sarratea de Breña, inmueble que era propiedad del prófugo Alejandro Sánchez Sánchez. Ello luego de que el Poder Judicial confirmara la sentencia en primera instancia que ordena al exmandatario a dar cumplimiento a la solicitud de transparencia formulada por el ciudadano Jorge Lazarte Molina.
En la resolución a la que accedió Infobae Perú, La Tercera Sala Constitucional de Lima, tribunal que ratificó el fallo de enero de este año, dio un plazo de 5 días hábiles a la Presidencia de la República para que se entregue la información requerida bajo apercibimiento de que el no acatamiento de la orden judicial sea notificado al Ministerio Público “para que actúe de acuerdo con sus atribuciones”.
La lista a entregar deberá contener nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso y motivo de visita. El plazo requerido es del miércoles 20 de octubre de 2021 al martes 16 de noviembre de 2021.
Actualmente, la casa del inmueble ubicado en el pasaje Sarratea 179 está en poder del Programa de Bienes Incautados (Pronabi), luego de que el Poder Judicial confirmara el allanamiento y el descerraje en enero de este año.

Presidencia dice no tener registro de Sarratea
En su recurso de apelación, la Presidencia de la República aseguró no tener información documental sobre la lista de personas que ingresaban a la casa del pasaje Sarratea ya que esta no es sede del Gobierno “a pesar de haberse solicitado a todas las instituciones correspondientes”.
Según la entidad, sí cumplió con el mandato de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia, solo que no existe —oficialmente— un documento que dé cuenta de las visitas y reuniones del exmandatario en dicho inmueble.

Pese a que la Ley 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública, establece que los funcionarios están prohibidos de entablar encuentros oficiales fuera de la sede de la entidad. La norma precisa que se puede dar una excepción “siempre que sea programado previamente en la agenda oficial, y en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión conforme al reglamento”.
“No se cuenta con la información correspondiente, a pesar de haberse solicitado a todas las instituciones correspondientes, no obstante, ello, el juez de manera genérica sostiene que las entidades demandadas no han cumplido con el mandamus (orden)”, insistió la entidad.
Sin embargo, la Tercera Sala Constitucional de Lima aseveró que los argumentos de la apelación de la Presidencia están dirigidos a “cuestionar la validez de lo resuelto en sede administrativa (Primera Sala del Tribunal de Transparencia)”, cuando el Poder Judicial únicamente supervisa si se ha cumplido con el mandato.
“Se ha señalado, además, que el inmueble particular ubicado en Pasaje Sarratea 179, distrito de Breña, es uno distinto a la sede de gobierno o a un organismo público, donde no se cuenta con la información correspondiente, a pesar de haberse solicitado a todas las instituciones correspondientes, y que las reuniones allí realizadas no habían sido programadas. Se trata de alegaciones orientadas a cuestionar la validez de lo resuelto en sede administrativa, como si la apelación de sentencia fuese una apelación administrativa, lo que no es viable en el presente proceso de cumplimiento”, indicó la sala.
Por estos argumentos, el colegiado integrado por los jueces Paredes Flores, Escudero López y Velarde Acosta rechazaron la apelación de la Presidencia y confirmaron la sentencia de primera instancia.
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