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Este martes fue capturado Eddie Manuel Núñez Santos (33) por agentes de la Interpol. El individuo estaba siendo buscado por las autoridades estadounidenses por tentativa de recepción de pornografía infantil. Además, es acusado pedir fotografías a menores y amenazarlos con detonar explosivos si no aceptaban el pedido.
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Un nuevo caso de red de pornografía infantil se registra en el país. Algunas semanas atrás, agentes de Estados Unidos intervinieron a dos sujetos acusados de producir y comercializar estos contenidos en Lurín. En esta ocasión, miembros del Buró Federal de Investigaciones (FBI) activó una alerta internacional el pasado 22 de setiembre para capturar a Núñez Santos, quien habría cometido una serie de delitos federales en el país americano.
Las autoridades estadounidense rastraeron la ubicación del acusado, en San Martín de Porres, y lo intervinieron con ayuda de las autoridades peruanas. El individuo habría incurrido en amenazas mediante comunicaciones interestatales, así como falsedad de información y tentativa de explotación sexual de menores.
Estrategias
De acuerdo a Aldo Ávila Novoa, jefe de la Interpol Lima, el acusado incurrió en 200 amenazas de detonación de bombas en Estados Unidos, específicamente en lugares como centros educativos y entidades públicas. “Ha causado pánicos en algunos colegios y servicios público en los Estados Unidos, que han tenido que parar”, dijo a los medios de comunicación.
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El funcionario mencionó que la estrategia del detenido para obtener la pornografía infantil era captar a los menores y pedirles fotografías. En el caso de que los niños y niñas se nieguen, este los amenazaba con detonar un explosivo en sus escuelas o cerca a sus familiares.
“Si encontramos algún indicio de que haya cometido algún delito en el Perú, activaremos a las unidades especializadas en este tipo de delitos”, agregó el agente.
¿Cómo se sanciona la pornografía infantil?
La pornografía infantil es un delito grave que involucra material que muestra a menores de 18 años participando en actividades sexuales explícitas, tanto reales como simuladas, así como la representación de sus genitales. Más allá de consideraciones sobre el pudor público, la prioridad en la tipificación de este delito es proteger los derechos vulnerables de los niños, incluyendo su integridad sexual y privacidad personal.
Este delito no solo implica a quienes producen o comercian con este material, sino también a aquellos que lo poseen o están al tanto de su existencia y no lo denuncian. Según el Código Penal, las personas que adquieren este material para su consumo personal, ya sea a través de medios tecnológicos o de forma física, pueden enfrentar sanciones que varían desde multas de seis meses hasta dos años de prisión, así como de tres meses a un año de prisión.
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En el caso de quienes producen, utilizan, capturan, exhiben, venden, ofrecen, distribuyen o facilitan material de pornografía infantil, la ley establece penas de prisión que oscilan entre uno y cinco años. En situaciones de pertenencia a una organización dedicada a este tipo de delitos o reincidencia, las penas aumentan considerablemente, llegando a cinco y nueve años de prisión.
Además de estas sanciones, existen agravantes que pueden incrementar aún más la pena. Si la víctima tiene menos de 14 años, el material es difundido masivamente a través de redes sociales o se confirma la participación de una organización criminal, las penas pueden incluir la inhabilitación, que priva a la persona de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles. En estos casos, las penas privativas de libertad pueden variar entre 10 y 15 años, acompañadas por multas que van de 50 a 465 días.
Es importante destacar que la ley también alcanza a aquellos que, al ser conscientes de la corrupción o prostitución de menores, no toman medidas para prevenirlo ni denuncian a las autoridades. En estos casos, las sanciones pueden incluir multas que van desde seis meses hasta un año, o prisión de tres a seis meses.
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