
Debido a los altos índices de delincuencia que se han registrado recientemente en diferentes partes de la capital, la Municipalidad de Miraflores ha emitido la “Ordenanza que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito”.
La disposición, que fue publicada en el diario El Peruano, establece que los conductores deberán cumplir “con registrar la información solicitada en el registro que la Municipalidad ha creado para dichos fines; con el objetivo de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito”.
¿Qué requisitos se necesitan para empadronarse?
La norma señala que para realizar el registro, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con licencia de conducir, la cual debe estar vigente.
- Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo, la cual es otorgada por la SUNARP y utilizada para el servicio.
- Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual debe estar vigente.
Estas tres medidas son obligatorias para el caso de los vehículos motorizados. Asimismo, cabe destacar que es posible registrar más de un vehículo (motorizado y no motorizado) por ser una característica activa en el servicio de delivery.
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Aplicativo móvil y código QR

El documento también señala la creación de un aplicativo móvil gratuito creado por la Municipalidad Distrital de Miraflores específicamente para el empadronamiento. Con este se espera brindar información al municipio respecto del servicio de delivery.
Es importante mencionar que una vez presentados los requisitos para el registro, tanto de forma física como virtual, el conductor será afiliado automáticamente.
Luego de realizado dicho proceso, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la comuna le otorgará al conductor un distintivo de identificación vehicular con código QR de manera física o digital, y stickers que contienen el número de placa de la unidad motorizada o no motorizada. Este deberá ser colocado en la parte superior y posterior de la caja o mochila de reparto.
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¿Se puede perder el registro?
La norma indica una serie de causales que podrían generar tanto la suspensión temporal del registro, como su anulación.
- Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.
- Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o no permitidas para el tránsito, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.
- Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, correspondiendo la anulación del registro.
- Por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, correspondiendo la anulación del registro.
- Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otros, correspondiendo la anulación del registro, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.
- Por la comisión de actos delictivos, correspondiendo la anulación del registro.
- Por conducir un vehículo menor (en caso de vehículos motorizados), con la licencia de conducir suspendida/cancelada, haya perdido su vigencia o no cuente con ésta, correspondiendo la anulación del registro.
- Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.
- Por agresiones o falta de respeto a la autoridad competente, correspondiendo la anulación del registro.
¿Cuáles son las infracciones y sanciones?
Según el dispositivo legal, las siguientes acciones serán consideradas infracciones:
- Estacionar el vehículo menor en veredas, áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular.
- No cumplir con el uso exclusivo de los espacios destinados y acondicionados por la entidad municipal.
- Alterar el orden público, formando tumultos, haciendo bulla, vociferando palabras altisonantes.

Obligaciones de los conductores
- Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de extranjería (de ser el caso), en caso de vehículos motorizados deberá portar Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad del vehículo menor y la Póliza de Seguro SOAT.
- Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía Nacional del Perú (PNP).
- Mostrar el distintivo de identificación vehicular de manera física o virtual, entregado por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, ante el requerimiento de la autoridad competente.
- Colocar los stickers con el número de placa del vehículo en la parte superior y posterior de caja (mochila) de reparto.
- Registrarse el App Móvil creado por la municipalidad de Miraflores.
- Conservar en buen estado la placa de rodaje o los signos de identificación del vehículo registrado.
- Mantener el vehículo menor en buen estado de conservación, funcionamiento técnico y limpieza, custodiando la seguridad propia y de terceros.
- Asegurar que el vehículo menor no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles, atentando contra las normas de protección del ambiente o afectando la salud o tranquilidad del vecindario; esta disposición será acreditada mediante el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados o según corresponda).
- Respetar los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h.
- Utilizar únicamente los espacios destinados y debidamente acondicionados por la entidad Municipal, para el estacionamiento de los vehículos menores.
- Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un Vehículo menor (según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos).
Restricciones
- Llevar un número mayor de pasajeros al indicado en la tarjeta de propiedad.
- Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la permitida o que impida la visibilidad del conductor o dificulte la maniobra del mismo.
- Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.
- Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades y sobrepasar a otros vehículos entre carriles.
- Conducir el vehículo sobrepasando los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h.
- Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.
- Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen contaminación sonora.
- Usar elementos que distorsionen la visualidad y audición, así como luces o accesorios no reglamentarios en el vehículo.
- Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular.
- Formar grupos o tumultos, alterando el orden público en general.
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