
A través de la Resolución Ministerial N° 315-2023-TR, publicada el 13 de agosto de 2023, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General N° 002-2023-MTPE/2/14, denominada “Directiva General que regula la realización excepcional de reuniones virtuales para la atención de los conflictos laborales de naturaleza colectiva, cuando se verifiquen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio”.
De este modo, se busca garantizar la continuidad de los servicios de prevención y solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva que brinda la autoridad administrativa de trabajo, a través de su personal especializado, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación que resulten pertinentes. Así, la autoridad podrá ofrecer dichos servicios por medio de reuniones virtuales con ocasión de: la conciliación en el marco de una negociación colectiva; los extraprocesos; las reuniones informativas; las mesas de diálogo; y, las asistencias técnicas que brinda la Dirección General de Trabajo a las direcciones o gerencias regionales de trabajo en determinados casos.
Sin embargo, las reuniones virtuales podrán justificarse cuando se presenten dichas situaciones excepcionales que impidan llevar a cabo reuniones presenciales. De acuerdo con las definiciones que establece la Directiva, las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor están vinculadas a la imposibilidad de las partes de realizar reuniones de modo presencial; mientras que las situaciones por “necesidades del servicio”, a la imposibilidad de la autoridad de brindar los servicios de manera presencial por ausencia de recursos económicos o logísticos.
Ahora bien, para acceder a las reuniones virtuales, la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o el empleador tienen que presentar una solicitud a la autoridad administrativa de trabajo competente; incluyendo los correos y teléfonos de contacto de la parte solicitante y de la contraparte. Para definir la autoridad competente, se debe acudir al Decreto Supremo Nº 017-2012-TR a fin de establecer si el alcance del conflicto laboral colectivo es: local o regional; o, suprarregional o nacional.
Dicha solicitud se entenderá inmediatamente aceptada por la autoridad, quien deberá programar la reunión virtual dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida, mediante una comunicación con la convocatoria a los correos de contacto señalados en la solicitud. No obstante, si la parte solicitante manifiesta no tener conocimiento del correo de la contraparte, la convocatoria se realizará de manera personal.
Sobre el desarrollo de las reuniones virtuales, la Directiva establece que se someten a las mismas reglas que las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable; pero, se precisan algunos aspectos. Primero, las partes deben contar con los equipos y las condiciones para la reunión bajo la modalidad virtual indicada en la convocatoria efectuada por la autoridad. Segundo, las partes se sujetan al deber de confidencialidad sobre lo dicho en las reuniones virtuales. Tercero, la autoridad está facultada para convocar a la cantidad de reuniones virtuales que estime necesarias para la solución pacífica del conflicto. Cuarto, la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para acreditar la participación de las partes en las reuniones virtuales y en la adopción de acuerdos. Quinto, la autoridad se encuentra autorizada para grabar el acto de adopción del acuerdo, a fin de dejar constancia del contenido de este y de la conformidad de las partes, así como para remitir la grabación a las partes por correo electrónico. Sexto, los acuerdos serán formalizados por escrito mediante un documento que será suscrito por las partes con el uso de la firma electrónica. Y, sétimo, atendiendo a la gravedad y, si las circunstancias excepcionales lo permiten, la autoridad podrá disponer la celebración de reuniones presenciales.

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