
En la sentencia que declara fundada la demanda competencial del Jurado Nacional de Elecciones contra el Congreso de la República, el Tribunal Constitucional ratificó que el Parlamento sí puede investigar los actos de los integrantes del JNE —incluido su presidente, el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas— en el marco de un proceso electoral.
En su escrito, el JNE denunciaba que someter unos comicios a la revisión de una comisión investigadora del Congreso vulneraría la “independencia y cosa juzgada en materia electoral”, así como “conllevaría admitir que un órgano político pueda interferir en el ejercicio de las competencias exclusivas, de carácter jurisdiccional, que la Constitución reconoce y garantiza a los órganos autónomos”.
Este argumento fue desestimado, por mayoría, por el TC: “Este Colegiado no comparte la visión de la parte demandante, en el sentido de que investigar al JNE o las tareas que dicho órgano haya podido ejecutar dentro del contexto de un proceso electoral, resulte prima facie imposible de llevar a la práctica”.
“Una cosa es que no se puedan ni se deban invadir las competencias o los fueros de cada poder público y otra, completamente distinta, pretender que ciertos órganos constitucionales son zonas donde el control político no funciona o queda simplemente prohibido. De lo que se trata, entonces, no es de negar una competencia, sino de garantizar que la misma sea ejercida en forma debida o acorde con los postulados y principios constitucionales, y con el pleno respeto a los derechos fundamentales”, se lee en el texto.

Aunque este fallo anula la comisión investigadora del inexistente fraude —por no haberse llegado al número de votos necesarios para constituirse—, deja abierta la posibilidad de que en el futuro se promueva un nuevo grupo de trabajo para revisar un nuevo proceso electoral.
“Así, entonces, queda claro que el Congreso de la República está habilitado constitucionalmente, dentro de sus competencias, para el ejercicio del control político, que comprende, a su vez, el inicio de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público”, sostiene el TC.
Salas Arenas puede ser acusado constitucionalmente, según el TC
En la sentencia de la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional habilitó al Parlamento a procesar al presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, por su condición de juez supremo, pese a que no ejerce funciones en la Corte Suprema.
El TC dijo que Salas Arenas es pasible de una acusación constitucional, pese a que el artículo 179 de la carta magna establece que el magistrado supremo elegido por la Corte Suprema se encuentra en actividad, se le concede licencia.
“Sustraer al presidente del JNE del control político de su actividad como tal —siendo el que personifica dicho órgano constitucional del Estado y, por ende, de todo el sistema electoral en su conjunto— es un acto de impunidad incompatible con el Estado Constitucional de Derecho, lo que además contraviene la naturaleza horizontal que deben tener los poderes públicos entre sí, dentro de una democracia constitucional”, justificó el TC.

“Este Tribunal ha advertido en su oportunidad una omisión en nuestro texto fundamental y ha expresado que el constituyente derivado (congresista) debe optar por una reforma para incorporar a los altos funcionarios del sistema electoral”, agregó.
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