
La jueza Maria del Carmen Lauya Méndez, del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó dictar 9 meses de prisión preventiva contra el dirigente aimara Luis Hugo Cruz Layme, quien fue detenido el último 29 de julio durante manifestaciones contra el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte.
El Segundo Despacho de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima le atribuye a Cruz Layme la presunta comisión de los delitos de disturbios, y violencia y resistencia a la autoridad por supuestamente golpear a un policía durante las manifestaciones registradas el sábado 29 de julio.
La magistrada Lauya Méndez criticó duramente el requerimiento fiscal. Concluyó que no hay graves y fundados elementos de convicción para el delito de disturbios, toda vez que únicamente se ha demostrado la reunión multitudinaria más no la afectación al efectivo policial. Es más, la jueza advirtió que el Ministerio Público no ha identificado el supuesto agente agredido.
En tanto, la jueza determinó que sí se cumple este requisito para el delito de violencia y resistencia a la autoridad debido a que el dirigente aimara reconoció que tomó el asta de una bandera que se hallaba en el piso para defender a mujeres aimaras de la represión de la PNP.
En relación a la prognosis de la pena, la Fiscalía aseguraba que sí se superaban los 4 años que requiere el Código Procesal Penal. Sin embargo, la titular del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima no tomó en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a este presupuesto.
En el análisis de la jueza Maria del Carmen Lauya, la eventual pena a imponerse —únicamente por violencia y resistencia a la autoridad; disturbios se desestimó— si es que la agresión no generó lesiones leves al efectivo policial, solo alcanzaría los 3 años. Como se mencionó líneas arriba, la Fiscalía no ha identificado al agente supuestamente agredido.
Respecto al peligro procesal, específicamente peligro de fuga, la magistrada llamó la atención a la Fiscalía toda vez que no practicó diligencias para sustentar este ítem, pese a que pudo haber dispuesto que la Policía de Puno, donde reside Luis Hugo Cruz Layme, realice las diligencias necesarias.
Finalmente, en relación al arraigo domiciliario, la Fiscalía puso en duda el domicilio del investigado debido a que en su recibo de luz se consigna como dirección “Centro Poblado”. No obstante, la magistrada dijo que no se puede descartar este arraigo ya que es común que en estas comunidades no se coloque a detalle el lugar de residencia.
“El Ministerio Público ha procedido a dar lectura integra de las razones que señala como fundamentación del plazo para la prisión preventiva, no habiendo desarrollado en su más mínimo nivel por qué esta medida vendría a ser idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto”, dijo la jueza Maria del Carmen Lauya.
Por estas consideraciones, se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva, se optó por imponer comparecencia con restricciones y se dispuso la inmediata libertad de Luis Hugo Cruz Layme.
Fiscalía apelará
Pese a que la juez desbarató el pedido de prisión preventiva, el representante del Segundo Despacho de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima anunció que apelará la decisión. La defensa legal de Cruz Layme se mostró conforme con el fallo de la titular del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima.
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