
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2023 no se sancionará a los negocios y personas que no incluyan el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social en ventas y publicidad a través de redes sociales. Dicha obligación entra en vigencia el próximo 1 de julio; sin embargo, se dará una “marcha blanca” para que los contribuyentes se informen debidamente sobre la nueva exigencia.
“Aplicase la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario (No consignar RUC), en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023″, se lee en la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000020-2023, suscrita por el Luis Acosta Vílchez.

La Sunat espera que dicho lapso de tiempo quienes ya ofrezcan productos o servicios, así como los que planean iniciar un emprendimiento, requieran orientación a la institución y obtengan su RUC.
“Se espera que el beneficio de discrecionalidad publicado hoy promueva la formalización de alrededor de 200 mil contribuyentes que se dedican principalmente al comercio electrónico, entre los que destacan personas naturales como creadores de contenido y diversos negocios que en la actualidad contribuyen con la reactivación de la economía nacional”, informó el ente regulador en un comunicado.
¿Cuáles son las sanciones por no consignar RUC en publicidad digital?
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524 —publicado en febrero de 2022 por el expresidente Pedro Castillo, el expremier Aníbal Torres y el exministro Oscar Graham—, el negocio o persona natural que no incluya en la publicidad en redes sociales el número de RUC y razón social se enfrenta a multas económicas que varían según el régimen al que pertenezca.
Es así que, por la referida infracción, las personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría, incluidas las del régimen MYPE tributario, serán multadas con el 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 1.485 soles.
En tanto, los individuos que perciban renta de cuarta categoría o estén acogidas al régimen especial de renta enfrentarán una sanción del 15% de una UIT, mientras que quienes se encuentren en el régimen único simplificado serán castigados con el 0,2% de los ingresos.
Buscan derogar disposición que exige incluir RUC
La congresista de Avanza País, Adriana Tudela, presentó un proyecto de ley para que quede sin efecto la obligación de consignar el número de RUC y la razón social en toda publicidad en redes sociales.
Tudela busca restablecer el texto de la norma, que no exigía a los vendedores informar a sus clientes sobre el origen de los productos que promocionan o comercializan.

“(El objetivo de la propuesta es) proteger la libertad de los emprendimientos digitales para ofertar sus productos y servicios conforme a las estrategias y metodologías de marketing internacionales y al amparo de su derecho sobre su propiedad y reputación marcarla, de conformidad con la normativa nacional, comunitaria andina y convencional mercantil”, afirma la legisladora de Avanza País.
Bajo este argumento, Adriana Tudela exhorta al Congreso a rectificar “este error del Poder Ejecutivo, retrotrayendo la norma al texto previo”.
El proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el fujimorismo. Sin embargo, según trascendió, se estaría buscando el respaldo de los voceros para que sea exonerado de dictamen y sea incluido en la agenda de la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles 28 de junio.
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