
El 2 de julio de 2002, Patricia Benavides juró al cargo de fiscal de la nación como reemplazo de Pablo Sánchez, quien ocupaba la titularidad del Ministerio Público de manera interina. Lo hizo casi un mes después de haber sido nombrada fiscal suprema por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), con una diferencia mínima de puntaje obtenido en el concurso de méritos.
En su última edición, el semanario Hildebrandt en sus trece recordó que, para ser designada como fiscal suprema, Benavides tuvo que obtener el puntaje máximo de 100 puntos en el rubro “evaluación curricular”.
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Esto último le permitió lograr un puntaje final de 89.09, mientras que a la abogada Delia Espinoza la Junta Nacional le otorgó en el mismo rubro de “evaluación curricular” 98 puntos, lo que la hizo tener un puntaje final menor al de Benavides: 87.54.

“Entre ambas magistradas hubo solo una diferencia de 1.55 puntos en el cuatro de méritos. Esa ventaja de menos de puntos a favor de Benavides en la ‘evaluación curricular’ la habría determinado precisamente el título de doctorado que supuestamente logró en la Universidad Alas Peruanas, pero cuya tesis, la que acredita dicho grado, está no habida”, precisó el semanario.
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Lo que no jugó a favor de la magistrada Espinoza -según Hildebrandt- fue que consignó haber concluido su doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, más no sustentado su tesis para obtener dicho grado. En su registro académico, también detalló tener dos maestrías, lo que daba cuenta de su amplia preparación para ser fiscal suprema.
Hecho “curioso”
El otro abogado que, junto a Benavides, obtuvo el cargo de fiscal supremo fue Juan Carlos Villena, quien ocupó el segundo lugar en el concurso de méritos. El puntaje final que alcanzó fue de 87.94, “solo 0.40 de diferencia en relación a Espinoza”.
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Además, el semanario calificó de “curioso” que solo una semana después de designar a Benavides y Villena como fiscales supremos, la Junta Nacional decidió nombrar también con el mismo cargo a la magistrada Espinoza, quien quedó en tercer lugar en el concurso.
“Por qué la JNJ no nombró a Espinoza el mismo día en que fueron designados los fiscales supremos Benavides y Villena? Su presencia quizás hubiese cambiado el derrotero en la historia de elección de la fiscal de la nación y ahora no se andarían buscando tesis perdidas”, cuestionó el semanario.
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Seguiré trabajando
Hasta el momento, la actual titular del Ministerio Público ha decidido guardar silencio y dejar que los cuestionamientos se engrandezcan sobre las investigaciones realizadas para obtener sus grados académicos.
Una de sus últimas declaraciones las dio a un reportero del canal de TikTok JoseAngelNoticias que tuvo acceso a la abogada para que responda acerca de las críticas. Aunque no se le preguntó directamente sobre las tesis pérdidas, sí contestó a aquellos que han reprobado su actitud frente a esta situación.
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“Fui nombrada como fiscal suprema y, como fiscal de la Nación, elegida por la junta de fiscales supremos, con los requisitos de acuerdo a ley a fin de representar al Ministerio Público. No dejaré que me distraigan las críticas sin sustento; seguiré trabajando para conseguir que los ciudadanos crean en los fiscales”, respondió.
¿Tesis similares?
El título de la tesis doctoral de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, es similar en parte al de un capítulo incluido en el trabajo académico de su hermana, la jueza Ruth Benavides, quien presidió la Corte Superior de Justicia del Callao, informó Hildebrandt.
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La investigación de la hermana de la titular del Ministerio Público ―cuya designación como contralora de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) fue declinada por el Poder Judicial en febrero— aparece en el repositorio virtual de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y se denomina “Problemática jurídica de la conciliación en el proceso penal peruano” (2003).
De acuerdo con el semanario, el trabajo incluye un amplio capítulo sobre “el principio de oportunidad en la investigación”. Coincidentemente, el título del trabajo de la fiscal de la Nación se denomina “El principio de oportunidad en la investigación preliminar y su aplicación en los delitos de lesiones culposas”.
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