
El domingo 26 de febrero el Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.
Cabe recordar que el teletrabajo fue una medida extraordinaria establecida por el Gobierno debido a la pandemia por el coronavirus y que permitía el trabajo a distancia sin que el empleador se ocupe de los gastos de algunas herramientas para la realización de la labor como el mantenimiento de la computadora, el pago del internet o la electricidad.
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Derechos en el teletrabajo
En el artículo 8 del reglamento publicado el lunes se precisa el derecho a la igualdad y no discriminación
Además, se establece que el teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos, que los regulados para los trabajadores “o servidor civil que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad”
Además, en el artículo 9 se detalla el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
“De conformidad con el artículo 5 y el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, los medios y herramientas que establece el empleador público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo, deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador”, señala la norma.
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Según el párrafo precedente, el empleador público o privado está impedido de:
- Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador.
- Realizar captaciones o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin consentimiento previo y expreso de este último, o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones.
- Entrar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador. Ello no restringe la facultad del empleador público o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
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- Implementar algún otro mecanismo de coordinación, control o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
Se mantiene derecho a desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales.
¿Quién pagará el internet y la luz?
La nueva normativa fija que quién será la parte responsable de costear la energía eléctrica y el servicio de internet para que funcione en óptimas condiciones el teletrabajo. Además, el reglamento también establece la provisión de equipos digitales, servicio de acceso a internet y compensación de gastos por teletrabajo. En el artículo 22 del reglamento se precisa que:
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“Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador, conforme las reglas dispuestas en el artículo siguiente”
Si los equipos son provistos por el empleador privado, estos deben contar con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. Además, el empleador público o privado realizará el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por este al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.
¿Cómo se calcula el precio?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló el lunes que la implementación de la modalidad de Teletrabajo es una decisión armoniosa entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a las necesidades de las partes.
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En el caso de los equipos, la compensación por ese gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
El cálculo del gasto por el internet, se realiza en función a los valores referenciales, siempre y cuando la prestación se realiza en el domicilio del teletrabajador.
De igual modo, en cuanto al consumo de energía eléctrica, la compensación se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, siempre y cuando la prestación se realiza en el domicilio del teletrabajador.
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