
El Perú vive una de la crisis política y social más preocupante de los últimos años. Desde que se destituyó a Pedro Castillo como presidente de la República y Dina Boluarte asumió funciones por sucesión constitucional, se convocaron a marchas y protestas en diferentes regiones del país.
El uso de la violencia en las manifestaciones ha sido una característica que se ha repetido en las últimas semanas y lamentablemente más de 60 personas perdieron la vida y miles de peruanos resultaron heridos.
Durante las protestas se ha registrado, desde la toma de aeropuertos, atentados contra empresas privadas y entidades públicas, así como el bloqueo de carreteras y daños al ornato público. Incluso se ha reportado ataques a viviendas de funcionarios. Esta situación ha mantenido en zozobra a la población afectando además el desarrollo económico de diferentes rubros.
En esa línea, las bancadas parlamentarias Renovación Popular y Avanza País han decidido presentar proyectos de ley con el objetivo de incluir los actos de violencia en protestas como delitos de terrorismo.
Ambos proyectos proponen modificaciones al Decreto Ley N° 25475, que Establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio y actualmente se encuentran en la comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Iniciativa de Avanza País
La congresista Patricia Chirinos, del grupo parlamentario Avanza País, presentó una iniciativa legislativa que propone ‘fortalecer la lucha contra el terrorismo’.
Se trata de la modificación al artículo 2 del Decreto Ley 25475 a fin de incluir lo siguiente:
“La persona o grupo de personas que crean, o mantengan en estado de zozobra, alarma o temor en la población o a un sector de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personal o contra el patrimonio privado, destrucción de la propiedad privada y/o pública, bienes muebles y/o inmuebles, contra la seguridad de los edificios públicos y/o privados, carreteras, vías de transporte, medios de comunicación o transmisión de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, o contra las infraestructuras que generan desabastecimiento de recursos de primera necesidad, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos u otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública será considerado como un acto de terrorismo y será sancionado con pena privativa de no menor a 20 años de cárcel.
“El que, durante manifestaciones, aprovechándose de éste, ataque, destruya, desmantele, incendie, o atente contra comisarías, hospitales, dependencias policiales o militares, aeropuertos, puertos, campamentos gasíferos, campamentos mineros, hidroeléctricas, edificios de las diferentes instituciones públicas, empresas privadas y construcciones consideradas como patrimonio cultural de la nación. Así como también, el que o los que atenten contra la integridad física, libertad, cuerpo y salud, secuestre, golpee, o producto de estos hechos cause la muerte de servidores públicos, autoridades, agentes de las fuerzas armadas, policía nacional, bomberos, con fines políticos será considerado como un acto de terrorismo y será sancionado con pena privativa de no menor a 30 años de cárcel.”

Iniciativa de Renovación Popular
El congresista Jorge Montoya, del grupo parlamentario Renovación Popular, presentó una iniciativa legislativa que propone modificar los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 25475:
Artículo 2
“El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, los activos críticos nacionales, sedes diplomáticas; actividades económicas de cualquier clase, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”

Artículo 3
La iniciativa busca incluir lo siguiente:
Pena privativa de libertad no menor de 30 años:
- Si el agente, acuerda, pacta o conviene con persona o agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas, con la finalidad de obtener apoyo, ayuda, colaboración u otro medio, a fin de realizar sus actividades ilícitas.
- Si el agente comete contra una persona un acto de violencia que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte de esa persona en las instalaciones del aeropuerto o cualquier otro activo crítico nacional.
- Si el agente ejecuta un acto que causa o pueda causar daños graves al medio ambiente.
- Si el agente destruye o causa graves daños en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto.
- Si el agente perturba los servicios del aeropuerto o cualquier otro activo crítico nacional.
Además, realiza la siguiente precisión:
- Si el agente pertenece o está vinculado a elementos u organizaciones terroristas internacionales u otros organismos que contribuyan a la realización de fines terroristas o la comisión de actos terroristas en el extranjero, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años adicionales a la pena máxima correspondiente.
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