
Siete meses después de que la Corte Suprema ratificara el derecho a una muerte digna de la activista Ana Estrada, quien padece una enfermedad degenerativa e incurable, la jueza Silvia Nuñez Riva emitió, la última semana de enero, una resolución en la que expresa su abstención a ejecutar dicha sentencia sin precedentes en el país.
La decisión, en rigor, no permitiría que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud elaboren el protocolo de eutanasia aislado para Estrada, quien desde los 12 años padece poliomistiosis, un mal que provoca debilidad muscular progresiva y que la obligó a estar en cama por completo desde hace cinco años, al comprometer sus músculos respiratorios.
La sentencia, remitida al del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (encargado de ejecutar el fallo), indicaba que se debe “entender por eutanasia a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida”.

Sin embargo, para la jueza Nuñez Riva, esta decisión colisiona con su moral. En la resolución, publicada por Laley.pe, aclara que no podría darle viabilidad, aunque lo ordene la Constitución, porque el derecho a la vida es “irrenunciable”.
“No me es posible ejecutar la misma, pues considero como parte de mi esencia que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución, es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia“, se lee en el documento, fechado el 23 de enero.

Nuñez Riva no había examinado el caso de Estrada cuando su demanda de amparo fue resuelta en el despacho que ahora ocupa, sino por el magistrado Jorge Luis Ramírez Nino de Guzmán, quien emitió la primera sentencia que ordenó diseñar un protocolo para eutanasia.
De momento, el expediente del caso ha sido redistribuido y ya se encuentra en el Séptimo Juzgado Constitucional, a cargo de la jueza Malbina Saldaña, según la Defensoría del Pueblo.
Un “juez no está facultado de pronunciarse sobre el fondo de la controversia jurídica ya resuelta, la cual ya tiene carácter de cosa juzgada; por el contrario, su deber es garantizar que se cumpla tal como se resolvió y sin retardar su ejecución”, señaló el organismo en un pronunciamiento.
“Cualquier demora en la ejecución de la sentencia le podría causar un mayor sufrimiento y padecimiento, vaciando de contenido el sentido de este histórico fallo y convirtiéndolo en irreparable”, remarcó Defensoría antes de señalar que el “destino de un ser humano está en juego”.
Muerte digna
Su causa fue impulsada por una demanda de amparo realizada por la Defensoría del Pueblo, quien la representó. Estrada ha participado de las sesiones desde su cama clínica dentro de su pequeño dormitorio, al que ella califica de una especie de “unidad de cuidados intensivos”.
En su blog, titulado “Ana por una muerte digna”, cuenta las razones que la llevaron a tomar la decisión de su activismo. “La muerte digna en el Perú es ilegal, vivo en un Estado que me quita la libertad, y una vida sin libertad no es vida porque mi cuerpo le pertenece a este Estado”, escribió en 2009.
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