
Desde un teléfono celular, cualquier persona en Panamá puede comprar bitcoin, ether o tokens que representan acciones de empresas estadounidenses en plataformas que operan en el país sin ningún tipo de licencia.
La Ley del Mercado de Valores no menciona ni los criptoactivos ni esos instrumentos tokenizados.
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ya lo confirmó dos veces. En 2018 y en 2025 concluyó que los esquemas basados en tokens o monedas virtuales no necesitan su autorización para funcionar en el país.
El Texto Único de la SMV regula a los asesores de inversión y a las casas de valores en Panamá. Las criptomonedas no entran en esa definición de valor o activo financiero, por lo que quedan fuera de la jurisdicción del organismo.
La ley vigente tampoco le otorga a la Superintendencia la facultad de legislar sobre criptoactivos. Esa atribución solo llegaría si se promulga una norma nueva que se la conceda de forma expresa.
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En 2025, la SMV analizó una plataforma dedicada al intercambio de bitcoin y ether. Su conclusión fue que esos productos están fuera de lo que supervisa y que la plataforma no necesita licencia ni registro para operar.
Las casas de valores panameñas no pueden comprar, vender ni custodiar criptomonedas, porque la custodia regulada se limita a los instrumentos que la ley define como valores.
En Panamá, hoy, comprar criptoactivos o tokens de acciones extranjeras desde una plataforma local no requiere ninguna licencia de la SMV, porque el organismo considera que esos productos no son valores bajo su Texto Único y que la ley vigente no le da potestad para legislar sobre ellos.
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El 15 de noviembre de 2018, la entidad fue la primera en fijar postura. Determinó que el concepto de “valor” de la Ley del Mercado de Valores no incluye monedas ni monedas virtuales, por lo que el bitcoin no puede considerarse un valor.
Ese mismo documento resolvió una consulta sobre un token que representaría oro o acciones a pedido del inversionista. La Superintendencia fue tajante: “el ‘token’ no es considerado un valor”.

Casi cinco años después, el 23 de marzo de 2023, reforzó la postura. Estableció que no existe regulación en Panamá para el uso de criptomonedas en el mercado de valores y que las casas de valores no pueden custodiar activos digitales.
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La Superintendencia respalda su criterio en las definiciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) sobre “activos virtuales” y “proveedores de servicios de activos virtuales”. Con esa distinción separa los activos virtuales de los activos financieros tradicionales que sí pueden negociar las casas de corretaje.
El último intento legislativo de regular las criptomonedas en Panamá terminó en los tribunales. El Órgano Ejecutivo declaró inexequible el proyecto que había aprobado la Asamblea Nacional, y la Corte Suprema de Justicia confirmó esa decisión en junio de 2023.
Desde entonces, el vacío legal persiste. Hoy hay tres proyectos sobre activos virtuales sin fecha de primer debate: uno entró a la Asamblea en marzo de 2025, otro en agosto y un tercero en octubre del mismo año, registra la publicación especializada Nexo.
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Agrega que en enero de 2026 se sumó un cuarto texto: un anteproyecto de ley marco de tecnologías financieras que incluye a los criptoactivos dentro de su alcance. Ninguno de los cuatro tiene fecha confirmada de debate.

Uno de los proyectos sostiene que el sector creció en Panamá en medio de la incertidumbre jurídica actual. Otro propone incorporar a los proveedores de activos virtuales al sistema de prevención de blanqueo de capitales, en línea con los estándares del GAFI que la propia Superintendencia ya cita en sus opiniones.
Olga Cantillo, presidenta ejecutiva de Latinex, señaló a Nexo que a Panamá le faltan activos digitales y fondos cotizados que puedan comprarse desde el país, sin necesidad de acudir a Estados Unidos o a Europa.
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La declaración de la directiva coincide con el escenario que describe la Superintendencia: los productos existen y circulan en plataformas accesibles desde el celular, pero ninguna ley local define todavía cómo deben regularse ni quién debe supervisarlos.
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