
El Consejo de Gabinete aprobó la transacción judicial que busca poner fin a la demanda presentada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) contra siete empresas dedicadas a la producción y comercialización de hielo en Panamá.
El acuerdo contempla aportes individuales de entre $10.000 y $20.000, que suman $66.000 para el Tesoro Nacional.
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El desembolso quedará sujeto a que el tribunal emita y deje en firme el auto que apruebe la transacción, según se indicó.
La medida alcanza a Hielería Azuero, S.A.; Hielo Oriental, S.A.; Hielo Cristal Central del Istmo, S.A.; Hielo Cristal Las Tablas, S.A.; Producción Panameña de Hielo, S.A.; Hielo Ameglio y Hielo Express, S.A.
Fue en 2022 cuando la Acodeco presentó la acción judicial por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas en la venta minorista de bolsas pequeñas de hielo.

La investigación se concentró en las ciudades de Chitré, Las Tablas y Penonomé, donde las compañías habrían supuestamente acordado precios y una distribución del mercado para ese producto.
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El proceso se inició a partir de indicios obtenidos por la Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco, luego de una denuncia anónima.
Según los antecedentes del expediente, esos elementos apuntaban a posibles acuerdos para fijar el valor de la bolsa de hielo pequeña y repartir clientes o zonas de venta.
La entidad llevó el caso ante el Juzgado Primero de Circuito Civil de la provincia de Los Santos, y en su demanda solicitó que se declarara la ilegalidad de las conductas investigadas.
También pidió que se reconociera la existencia de prácticas monopolísticas absolutas y que se habilitara la aplicación de sanciones administrativas en favor del Tesoro Nacional.
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La conducta investigada está contemplada en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que regula la protección al consumidor y la defensa de la competencia en Panamá.
Esa norma considera ilícitos, por sí mismos, los pactos entre competidores que busquen fijar precios, dividir territorios, repartirse clientes o limitar la oferta de bienes y servicios.
Las prácticas de esa naturaleza pueden recibir multas de hasta $1 millón, y la calificación legal responde a que los acuerdos entre empresas competidoras afectan la libre competencia y pueden trasladar costos al consumidor.
El caso no se centró en una disputa comercial ordinaria, toda vez que la demanda sostuvo que las empresas investigadas habrían actuado de manera coordinada dentro de un mercado de consumo cotidiano.
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La bolsa de hielo pequeña fue el producto bajo análisis, y la investigación consideró que un posible pacto sobre su precio podía tener efectos directos sobre compradores de las zonas involucradas.

Las empresas propusieron compromisos para cerrar el expediente, y los representantes legales de cada compañía presentaron por escrito propuestas de compromiso ante el administrador de la Acodeco.
La finalidad de esos documentos, se informó, fue terminar el litigio mediante una transacción judicial, un mecanismo excepcional previsto para concluir procesos en curso.
Acodeco consideró que las responsabilidades ofrecidas resultaban favorables para los intereses del Estado, por lo que a partir de esas propuestas, las partes avanzaron hacia el acuerdo que luego recibió la aprobación del Consejo de Gabinete.
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El pago conjunto deberá realizarse mediante cheques certificados a nombre del Tesoro Nacional, y cada empresa tendrá un plazo máximo de 30 días desde que quede ejecutoriada la decisión judicial que valide la transacción.
El acuerdo no elimina la necesidad de intervención judicial. Para que el tribunal lo apruebe, se requiere un concepto favorable de la Procuraduría General de la Nación y la autorización del Consejo de Gabinete.

Fuentes judiciales indicaron que el artículo 530 del Código Procesal Civil reconoce la transacción judicial como una vía excepcional para terminar un proceso.
Esa figura permite que las partes alcancen un entendimiento antes de que exista una sentencia definitiva, siempre que se cumplan las condiciones legales aplicables.
A su vez, el artículo 533 establece la necesidad de que el Consejo de Gabinete apruebe este tipo de acuerdos cuando intervienen intereses estatales.
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