
La segunda veda del camarón fue decretada en Panamá a partir del próximo 1 de septiembre al 11 de octubre de 2026, y constituye una medida de ordenamiento pesquero con implicaciones ecológicas, económicas y sociales para el país.
La medida establecida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) se toma en el marco de un plan anual de conservación de las especies marinas y de adaptación a un contexto ambiental marcado por la variabilidad climática y los efectos del fenómeno de El Niño.
Durante el período descrito se prohíbe la captura de camarones marinos de cualquier especie en todo el territorio nacional, tanto en el Caribe como en el Pacífico, y se establecen restricciones estrictas para el transporte, almacenamiento y comercialización del recurso, incluyendo la exigencia de salvoconductos especiales y certificados de inspección ocular para los establecimientos vinculados a la cadena de valor del camarón.
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La veda, de acuerdo con la ARAP, busca permitir los procesos de reproducción y reclutamiento de las poblaciones de camarón, reducir la presión sobre un recurso sometido a pesca intensiva y mitigar los impactos acumulados de la pesca de arrastre y de las anomalías oceanográficas sobre los ecosistemas costeros y de fondo marino.
Al mismo tiempo, agrega que la medida genera ajustes significativos en la actividad económica del sector pesquero industrial y artesanal, en las plantas procesadoras, comercios y en las comunidades costeras, con efectos que van desde la temporal reducción de ingresos hasta la redefinición de patrones de esfuerzo pesquero, fiscalización y responsabilidad ambiental.
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La captura de camarón ocupa un lugar central en la economía pesquera panameña, tanto por su valor comercial como por su relevancia social para las comunidades costeras que dependen de ella como fuente de empleo e ingresos.
Aunque las fuentes de información disponibles se concentran en la regulación reciente, la literatura técnica sobre pesquerías de camarón en la región centroamericana describe una actividad históricamente dominada por flotas industriales que utilizan artes de pesca de arrastre y por un conjunto de pescadores artesanales que explotan el recurso en zonas costeras y estuarinas, generando una presión significativa sobre las poblaciones de camarón blanco y café.
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Estos camarones desempeñan además un papel ecológico clave como especies que conectan los flujos tróficos entre los fondos marinos, los estuarios y las cadenas alimentarias de peces, aves y otros invertebrados, de modo que su sobreexplotación puede alterar la estructura y funcionamiento de los ecosistemas costeros y de plataforma continental.
Desde el punto de vista económico, el camarón constituye uno de los principales productos de exportación de la pesca panameña, así como un componente esencial del mercado interno de productos del mar, con cadenas de procesamiento que abarcan plantas, centros de acopio, fincas de cultivo y comercios minoristas en todo el país.
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La ARAP subraya que cada embarcación camaronera realiza inversiones significativas para iniciar faenas de pesca, por el orden promedio de $12 mil por barco, según declaraciones de armadores. Esto, añaden, refleja la intensidad de capital y la importancia financiera del sector.

Esta dependencia económica del camarón hace que cualquier decisión de cerrar la pesquería temporalmente, como la segunda veda de 2026, tenga repercusiones amplias sobre los ingresos de empresas y trabajadores, así como sobre los precios y la disponibilidad del producto en el mercado nacional.
No obstante, la entidad recuerda que el segundo período de veda del camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero.
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Po ello, la entidad informó que conjuntamente con el apoyo de otras instituciones, realizará las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas.
En dicho período se prohíbe capturar camarón de mar, comercializar camarones de cualquier origen sin el debido Certificado de Inspección Ocular.
También estará prohibido transportar camarones de cualquier origen, sin el respectivo salvoconducto de veda del camarón, cuyo costo es de $5.00, expedido por la ARAP, y que incluye el transporte de nauplios y postlarvas.
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