La controversia sobre la Policía Municipal de la capital panameña escaló nuevamente a la Corte Suprema de Justicia. El diputado y abogado Ernesto Cedeño informó que fue admitida su demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Municipal 162 de 2025, norma que reorganizó ese cuerpo de seguridad.
Ahora el expediente será remitido al procurador general de la Nación para que emita su opinión.
Cedeño sostiene que el acuerdo aprobado por el Consejo Municipal de Panamá contiene vicios de inconstitucionalidad y debe ser examinado por el Pleno de la Corte. Una vez emitida la vista del procurador, explicó, se abrirá mediante edicto el período correspondiente para que los interesados presenten argumentos dentro del proceso antes de que continúe su trámite judicial.
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“Es importante activarse porque hay que respetar el Estado de derecho de Panamá”, manifestó Cedeño al anunciar la admisión.

El diputado aseguró que continuará impulsando la acción para “preservar la democracia”, mientras la constitucionalidad de las facultades otorgadas a los agentes municipales vuelve a quedar bajo examen judicial.
El cuestionamiento se dirige contra todo el Acuerdo 162 del 17 de junio de 2025, publicado en la Gaceta Oficial el 7 de agosto de ese año. La norma estableció la organización y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá y sustituyó el esquema regulado mediante el Acuerdo 46 de febrero de 2017.
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Qué establece el acuerdo
La Policía Municipal quedó definida como una dependencia encargada de velar por el cumplimiento de acuerdos municipales, decretos alcaldicios, reglamentos y otras disposiciones administrativas dentro del distrito capital.
El acuerdo también desarrolla su estructura administrativa, unidades operativas y niveles de mando, además de regular las funciones que pueden desempeñar sus integrantes.

Precisamente, el alcance de algunas de esas atribuciones abrió un conflicto entre la Alcaldía y organismos de seguridad del Gobierno central. Las diferencias se han concentrado en facultades relacionadas con intervenciones, requisas, aprehensiones y detenciones preventivas, al considerar las autoridades nacionales que determinadas funciones corresponden constitucionalmente a los cuerpos de seguridad del Estado.
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La disputa judicial no comenzó con Cedeño. La Policía Nacional había presentado otra demanda de inconstitucionalidad contra el mismo Acuerdo 162, mediante el abogado Abraham Ricardo Rosas Araúz. Sin embargo, el Pleno de la Corte decidió no admitirla el 18 de mayo de 2026 y la decisión fue notificada mediante edicto el 11 de junio.
Posteriormente, el Ministerio de Seguridad Pública recurrió a otra vía judicial y presentó una demanda de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, que sí fue admitida. Por tanto, el modelo impulsado por la administración del alcalde Mayer Mizrachi enfrenta ahora cuestionamientos judiciales mediante vías distintas contra su estructura y atribuciones.
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Mulino también pide que “se tumbe”
El presidente José Raúl Mulino entró directamente en la controversia el pasado 8 de agosto. “Estoy en contra del nuevo concepto de policía municipal”, afirmó. A su juicio, ese cuerpo fue concebido para proteger parques y monumentos y no debe convertirse en “otra policía”, posición con la que respaldó los cuestionamientos sobre su alcance.
Mulino calificó además el modelo de “inconstitucional” y advirtió que si cada alcalde desarrolla una estructura policial semejante podría producirse un problema de seguridad pública. También cuestionó los uniformes, que a su juicio pueden confundirse con los del Servicio de Protección Institucional (SPI). “Ojalá se tumbe eso”, expresó el mandatario.
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La discusión adquirió mayor intensidad después del enfrentamiento registrado el 3 de agosto en el edificio Hatillo, cuando antiguos trabajadores municipales acudieron a reclamar prestaciones laborales pendientes.
Durante los forcejeos con agentes municipales, el exfuncionario Alberto Llerena cayó por unas escaleras y sufrió una lesión cerebral que obligó a practicarle una cirugía de urgencia.
Llerena fue trasladado al Hospital Santo Tomás y permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos después de la operación. Sus familiares informaron posteriormente que se encontraba estable y presentaba una evolución favorable, aunque continuaba bajo vigilancia médica. El caso provocó además acciones para determinar responsabilidades por las lesiones sufridas durante el enfrentamiento.
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El alcalde Mizrachi reconoció después del incidente que la actuación observada de la Policía Municipal no correspondía con la que esperaba de sus agentes y anunció que evaluaría posibles medidas internas.

Durante los disturbios también resultaron lesionadas dos unidades de la Policía Nacional, mientras la conducta de los funcionarios municipales involucrados quedó sometida a revisión.
La Defensoría del Pueblo abrió igualmente actuaciones para determinar si durante los hechos pudieron vulnerarse derechos de los antiguos trabajadores municipales, mientras la representación legal de los afectados anunció acciones contra quienes considere responsables.
Así, un conflicto inicialmente relacionado con prestaciones laborales terminó alimentando el debate nacional sobre las atribuciones y controles de la Policía Municipal.
El Acuerdo 162 cumplió un año desde su publicación en la Gaceta Oficial mientras su futuro permanece pendiente de decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La nueva demanda de Cedeño deberá superar ahora las siguientes etapas procesales antes de un pronunciamiento de fondo, pero su admisión significa que el Pleno sí examinará esta vez los cuestionamientos constitucionales planteados contra la norma.
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