
El diputado Ernesto Cedeño anunció la presentación de una demanda contencioso-administrativa de nulidad contra el Acuerdo No. 184 del Municipio de Panamá, la normativa que autoriza la colocación de dispositivos inmovilizadores, conocidos popularmente como “botas”, a los vehículos mal estacionados.
A su juicio, la medida vulnera el principio de legalidad al establecer lo que considera una doble sanción por un mismo hecho.
“Hoy presenté una demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Acuerdo 184, que establece unas botas mecánicas a los vehículos mal estacionados, específicamente porque a mi juicio es ilegal, porque está estableciendo doble sanción", afirmó el diputado al explicar los motivos de la acción presentada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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El recurso busca que se deje sin efecto el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Panamá y publicado recientemente en la Gaceta Oficial, el cual faculta al Municipio a inmovilizar temporalmente vehículos que obstruyan aceras, servidumbres públicas, áreas verdes, cruces peatonales, rampas para personas con discapacidad y otros espacios de dominio público.
La normativa establece que, para retirar el inmovilizador, el propietario del vehículo deberá pagar una tasa administrativa de 75 dólares, monto que, según el Municipio, cubre exclusivamente los costos de instalación, control, custodia y remoción del dispositivo.
El acuerdo aclara además que ese cobro no constituye una multa de tránsito, sino una medida administrativa de carácter preventivo y correctivo.
Sin embargo, ese es precisamente el punto que cuestiona Cedeño. El diputado sostiene que, aunque el Municipio denomine el cobro como una tasa administrativa, en la práctica termina castigando dos veces la misma conducta cuando interviene también la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
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“No puede ser que en un Estado de derecho el Consejo Municipal se reúna y, además de la multa que puede poner la autoridad del tránsito y además la posibilidad de que se lleven con grúa los vehículos, entonces el Municipio también establezca una sanción que le llaman tasa de 75 dólares. A mi juicio es ilegal", manifestó.
La legislación vigente ya contempla sanciones para quienes estacionen indebidamente sus vehículos. La infracción número 64 del Reglamento de Tránsito establece una multa de 10 dólares y el descuento de dos puntos en la licencia de conducir cuando un conductor se estaciona en lugares prohibidos.
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El Acuerdo No. 184 no elimina esa facultad de la ATTT. Por el contrario, señala expresamente que la actuación municipal no limita ni sustituye las competencias de la autoridad de tránsito cuando exista una infracción.
Esa coexistencia de ambos procedimientos es uno de los principales argumentos jurídicos expuestos por Cedeño. Según su interpretación, el conductor podría verse obligado a enfrentar simultáneamente la sanción impuesta por la ATTT y el pago de los 75 dólares para recuperar su vehículo, pese a que ambas medidas derivan del mismo hecho: estacionarse en un lugar prohibido.
El diputado recordó que esta no es la primera vez que cuestiona regulaciones municipales relacionadas con el tránsito.
Explicó que anteriormente presentó otra demanda contra un decreto alcaldicio que establecía un sistema similar, precisamente porque consideraba que imponía una multa adicional a la ya prevista en la legislación nacional.
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“No es que yo quiera el desorden; lo que quiero es que se respete el orden establecido y el Estado de derecho. La Autoridad del Tránsito debe jugar su papel, pero el Municipio no puede arrogarse competencias que corresponden a otra institución", afirmó.
Desde la perspectiva del Municipio de Panamá, el objetivo de la regulación es diferente.
La administración municipal sostiene que la inmovilización busca proteger el derecho de los peatones y garantizar la accesibilidad universal, especialmente en aceras, cruces peatonales, rampas y otros espacios destinados al uso colectivo que con frecuencia son ocupados por vehículos estacionados de forma indebida.
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El procedimiento quedó reglamentado. Antes de colocar el dispositivo, el funcionario deberá documentar la actuación mediante fotografías o videos, identificar plenamente el vehículo, dejar constancia de la fecha, hora y lugar de la intervención y colocar un aviso visible con las instrucciones para solicitar la remoción del inmovilizador.

Una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes, el Municipio dispone de un plazo máximo de seis horas para retirar la “bota”. La normativa también reconoce al propietario del vehículo el derecho de presentar un recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Ahora corresponderá a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo analizar los argumentos presentados por Cedeño y determinar si el acuerdo municipal se ajusta al marco legal vigente o si, como sostiene el diputado, invade competencias reservadas a la autoridad nacional de tránsito y termina imponiendo una doble consecuencia jurídica por una misma infracción.
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