El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala pone en vigor una vigilancia de residuos en la leche cruda

La disposición obliga a salas de ordeño y centros de acopio con licencia sanitaria a permitir muestreos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes, bajo un enfoque de riesgo y con sanciones previstas por ley

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Hombre con guantes y gafas en laboratorio examina un vial. En el fondo, microscopios, tubos de ensayo, matraces y un letrero de vigilancia de leche.
Un técnico de MAGA en Guatemala supervisa una muestra de laboratorio como parte del programa de vigilancia de residuos en la leche cruda. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El MAGA de Guatemala puso en vigor el Acuerdo 107-2026, que obliga a salas de ordeño y centros de acopio de leche cruda con licencia sanitaria a someterse a vigilancia de residuos y contaminantes bajo un enfoque de riesgo, una medida que toma como referencia los límites del Codex Alimentarius y prevé sanciones cuando haya riesgos para la inocuidad de los alimentos o la salud pública.

La norma deroga el Acuerdo Ministerial No. 22-2026, emitido el 10 de febrero de este año, porque requería ajustes en sus términos para facilitar su verificación e implementación.

El nuevo acuerdo fue firmado el 1 de julio de 2026 por la ministra María Fernanda Rivera Dávila y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, el 7 de julio de 2026.

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La disposición alcanza a propietarios, administradores y responsables de salas de ordeño y centros de acopio de leche cruda con Licencia Sanitaria de Funcionamiento.

Todos deberán permitir el acceso del personal técnico encargado de los procedimientos de control sanitario y del muestreo de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes.

Persona con bata y guantes en laboratorio, toma muestra de leche cruda. Hay microscopio, tubos de ensayo, beakers, documentos MAGA y bandera de Guatemala de fondo.
Personal de laboratorio del MAGA en Guatemala realiza pruebas de vigilancia de residuos en muestras de leche cruda, con la bandera nacional de fondo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El control sanitario queda a cargo de la Dirección de Inocuidad

La toma de muestras recaerá en el personal técnico del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológicos, que pertenece a la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. Los análisis se realizarán en el laboratorio de esa Dirección o en cualquier laboratorio con reconocimiento oficial.

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El mismo departamento será el responsable de recibir los informes de resultados de laboratorio, registrarlos y analizarlos. Esa función concentra en una sola dependencia la gestión de datos del sistema de vigilancia.

La regla central del acuerdo fija que los límites máximos de residuos en leche cruda se determinarán con base en los valores oficiales del Codex Alimentarius, el sistema internacional de normas alimentarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. La norma también admite la aplicación de otras disposiciones que resulten pertinentes.

Si un análisis supera esos límites, la Dirección de Inocuidad deberá notificar al propietario del establecimiento. Después tendrá que solicitar un plan de acción correctiva y ordenar nuevos muestreos para verificar su cumplimiento.

Los nuevos muestreos por incumplimientos serán pagados por el establecimiento

Cuando haya resultados por encima de los valores permitidos, el costo de los muestreos adicionales correrá por cuenta del responsable del establecimiento. Esa obligación económica se activa como parte del seguimiento correctivo exigido por la autoridad sanitaria.

El acuerdo también establece que el incumplimiento expone a las salas de ordeño y centros de acopio a las sanciones previstas en el Libro III del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala. Esas medidas se aplican cuando las infracciones afecten la inocuidad de los alimentos o representen un riesgo para la salud pública.

La base jurídica de la disposición incluye la Constitución Política de la República de Guatemala, que impone al Estado el deber de controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y el bienestar de los habitantes. La normativa también se apoya en la Ley del Organismo Ejecutivo y en el Reglamento Orgánico Interno del MAGA, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.

La ministra María Fernanda Rivera Dávila propone un giro a políticas regenerativas

En paralelo, la ministra María Fernanda Rivera Dávila participó en la inauguración del XIII Congreso Forestal Nacional COFONA 2026, un encuentro que reúne a especialistas, instituciones, academia y el sector forestal de todo el país para intercambiar conocimientos y fortalecer el manejo sostenible de los bosques.

En su intervención, Rivera planteó un cambio de enfoque en las políticas del ministerio hacia la agricultura y ganadería regenerativas, y destacó el aporte del programa Suelos y Agua para el Futuro. “En el ministerio estamos haciendo un cambio hacia la agricultura y ganadería regenerativas versus la sostenibilidad. Ya no basta solo detener el daño, debemos revertirlo”, indicó.

El congreso aborda cuatro ejes: manejo y conservación de los bosques, innovación y tecnología aplicada al sector forestal, cambio climático y sus impactos, y los retos que enfrenta Guatemala para mejorar la gestión de sus recursos naturales. La ministra afirmó que el objetivo es seguir fortaleciendo alianzas con el sector forestal para impulsar un desarrollo rural sostenible que integre producción, conservación y bienestar comunitario.

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