
Ante la participación cada vez mayor de menores de edad en hechos delictivos, Panamá se propone modificar las penas para los infractores de 14 años en adelante hasta que cumplan la mayoría de edad.
Igualmente, se busca que los menores de 12 y 13 años de edad sean sujetos a medidas de resocialización y deban ser sometidos a tratamientos terapéuticos y psicológicos.
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Hasta octubre de 2025 las estadísticas de la Policía Nacional daban cuenta de un aumento en la cantidad de denuncias contra menores de edad, envueltos en delitos como violación, robos, delitos contra la integridad sexual y hasta homicidios.
Ese año, un menor de 14 años se vio presuntamente implicado en el asesinato de un policía.
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La acción motivó el pronunciamiento del presidente, José Raúl Mulino, quien afirmó en esa ocasión que el gobierno no descartaba endurecer las penas ante casos de menores de edad vinculados a hechos delictivos y homicidios.

En Panamá la violencia dejó en el primer trimestre de este año 130 víctimas de homicidio, una cifra que representa una disminución de 9% frente a igual periodo de 2025, cuando se registraron 143 casos.
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La propuesta de modificar las penas a los menores, contenida en el proyecto de ley 539, fue aprobada en primer debate por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
Con esta iniciativa se están robusteciendo las medidas para que sean acordes a la jurisdicción penal actual, indicó su proponente, el diputado José Pérez Barboni.
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“Aunque sean menores de edad van a estar sujetos a la detención preventiva para que sean investigados y posteriormente cumplan su condena en atención a lo que dictamine el juzgado competente”, afirmó.
El presidente de la Comisión de Gobierno, Luis Eduardo Camacho, dijo que espera que en el pleno de la Asamblea se discuta el tema a profundidad.
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La iniciativa de Pérez Barboni modifica después de 27 años la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, informa una nota de prensa de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con la referida ley de 1999, se establecen los términos y condiciones en que los adolescentes son responsables por las infracciones que cometan contra la ley penal, y para tales efectos se crea un conjunto de instituciones especializadas y procedimientos especiales dentro del marco de la jurisdicción de menores, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política.
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Para los menores infractores entre los 12 y los 14 años de edad, la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 establece medidas de reeducación social bajo la supervisión de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Las medidas reeducativas, agrega el texto legal, tendrán como objetivo prevenir la continuidad de conductas infractoras, para lo cual contendrán acciones encaminadas a proveer al niño o niña y a su familia de atención individualizada y personalizada, educacióncomunitaria y fortalecimiento familiar.
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En otro orden de ideas, en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional también se aprobó en primer debate el proyecto de ley 436 que crea los juzgados de tránsito a nivel nacional, con la finalidad, según se dijo, de que cada una de las provincias cuente con al menos un juzgado administrativo con competencia.

Durante la jornada legislativa igualmente fueron considerados dos informes de objeciones del Ejecutivo por inexequibles a los proyectos de ley 82, que promueve el voluntariado en materia de limpieza de espacios públicos, y el proyecto 229, que adopta y actualiza la Organización Judicial de la provincia de Panamá Oeste.
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