¿Quién pone las reglas del comercio agéntico?

La expansión de sistemas autónomos para comprar y vender expone vacíos jurídicos, probatorios y de responsabilidad que exigen soluciones urgentes

Una mujer joven y sonriente con una chaqueta vaquera usa una laptop, interactuando con un chatbot de IA en pantalla y sosteniendo una tarjeta de crédito.
(Imagen Ilustrativa Infobae)
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El comercio electrónico tardó dos décadas en construir su arquitectura legal. Términos y condiciones, botones de aceptación, políticas de devolución, contracargos: todo ese andamiaje descansaba en que había una persona en el momento de la compra. Esa premisa es la que el comercio agéntico elimina, y con ella empiezan a fallar los mecanismos legales.

Cada vez más, quien busca un producto, compara precios, negocia condiciones y cierra una operación es un agente de inteligencia artificial que actúa en nombre de una persona o de una empresa. La infraestructura para que eso ocurra ya funciona a gran escala. Lo que todavía no existe es aquello en lo que se apoya la ley para hacer cumplir un contrato: un registro confiable de qué se acordó, quién lo hizo, en qué términos y bajo qué jurisdicción.

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En ese contexto, existen cuatro puntos de quiebre concretos. El primero es el consentimiento: aceptar términos con un click funcionaba porque una persona hacía ese click, pero ningún tribunal definió si que un agente procese automáticamente una página de condiciones equivale a un consentimiento. El segundo es la resolución de disputas: el comercio agéntico se liquida cada vez más en stablecoins y cripto, rieles irreversibles, sin contracargos ni garantías, donde el único recurso que queda ante un problema es el juicio.

El tercero son las leyes de defensa del consumidor, que exigen informar de forma clara y visible antes de cerrar una operación, algo difícil cuando dos agentes cierran un trato en milisegundos. El cuarto es la prueba: no existe un mecanismo estándar para registrar qué se ofreció, qué se aceptó y con qué nivel de autorización actuaba cada agente.

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Hay una figura legal, en particular, que crece en silencio y que merece atención: la ratificación. Si una empresa acepta los beneficios de lo que compró su agente —aunque desconozca los detalles de esa operación—, puede quedar obligada por todas las cláusulas del acuerdo, incluidas las que nunca vio.

A escala humana, eso es un riesgo menor y recuperable. A escala de máquina, donde un agente puede cerrar miles de operaciones por día, equivale a incorporar los términos que publique cada contraparte. La pregunta deja de ser qué sabía el responsable de la empresa y pasa a ser qué hizo el sistema que esa empresa construyó, una discusión que ya empieza a asomar en casos como Mobley v. Workday en Estados Unidos.

De ahí se desprenden los patrones que van a protagonizar los primeros litigios: demandas colectivas por cláusulas aceptadas por un agente frente a cientos de proveedores; sanciones de defensa del consumidor que se multiplican por cada operación; disputas sobre cuál fue el acuerdo final entre dos agentes que negociaron en tiempo real; y cascadas de responsabilidad que alcanzan al comprador, al proveedor, a la plataforma, al desarrollador del agente, al proveedor del modelo de IA y al procesador de pagos. Un solo error de configuración puede generar miles de afectados en cuestión de horas.

La buena noticia es que ya existe una dirección técnica concreta para empezar a resolverlo. El Legal Context Protocol (LCP), impulsado por la American Arbitration Association junto con Integra Ledger, con Google, IBM, Circle y varias de las principales redes blockchain, no estandariza el contenido de los contratos, sino cómo se localizan sus términos, cómo se vinculan al pago y cómo se verifican después. Cada operación genera una huella criptográfica única atada al pago: un juez o un regulador puede verificarla sin frenar la transacción.

Por su parte, Midnight, la red de privacidad de Cardano, aporta la posibilidad de que esos términos permanezcan privados por defecto y solo se revelen cuando resulta necesario. Es una prueba sin revelación: los términos quedan resguardados, pero cualquiera con autorización puede verificar que son exactamente los que se pactaron.

Sobre esa base se propone un modelo de “confianza en profundidad” de cuatro capas: identificar al humano detrás de cada cadena de agentes, verificar la organización en cuyo nombre actúa, registrar los términos y la jurisdicción, y limitar la autorización de cada agente para que sea auditable, revocable y acotada. El principio que lo resume consiste en firmar lo que se ve, en contraste con las aprobaciones a ciegas que hoy piden muchas aplicaciones.

Nada está garantizado ni es definitivo. Que un acuerdo sea demostrable no significa que sea válido: la prueba criptográfica no resuelve si el agente tenía autorización. LCP compite con otros marcos emergentes, y la propia divulgación selectiva puede jugar en contra si una contraparte alega que nunca recibió aviso suficiente de los términos. Por eso, antes de llevar cualquier esquema a producción, hace falta someterlo a una disputa legal simulada, con abogados externos, para encontrar sus puntos ciegos antes de que lo haga un tribunal real.

Aún así, hay una razón de fondo para no esperar. Los estándares que logran adopción temprana terminan siendo la referencia que después toman los reguladores, no al revés: ocurrió con ERC-3643 en la tokenización de activos, hoy citado en iniciativas regulatorias. Quien defina el estándar del comercio agéntico va a fijar el vocabulario y la arquitectura sobre los que se construya la regulación futura. El comercio electrónico tuvo veinte años para construir la suya. El comercio agéntico no tiene ese tiempo, porque las transacciones y los riesgos ya están ocurriendo.