
El artículo 1° de la Constitución define nuestra forma de Estado y de gobierno, y esa definición no es decorativa: una república es, en su sentido clásico, un sistema de división de poderes y control recíproco.
Esa división tripartita —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— supone que cada poder ejerce facultades propias dentro de relaciones funcionales con los demás. La idea rectora es sencilla y exigente a la vez: ningún poder debe invadir la esfera del otro ni desbordar la suya. De ahí que las atribuciones sean limitadas y los controles, explícitos.
PUBLICIDAD
James Madison, cuarto presidente de los Estados Unidos, lo advirtió en El Federalista: la verdadera garantía contra la concentración gradual del poder consiste en dotar a quienes administran cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales para resistir las intromisiones de los demás. Recuperar esa tradición no es nostalgia; es defensa de la soberanía popular y del difícil edificio de la democracia.
Toda esta explicación viene a cuento porque el diputado Miguel Pichetto planteó ante una comisión del Congreso la necesidad de revisar la situación de la expresidenta Cristina Fernández, al sostener que “…el Congreso no puede quedarse de brazos cruzados. Tenemos la facultad de intervenir ante semejante gravedad institucional para declarar la nulidad de un fallo viciado y hacer valer el equilibrio de poderes”.
PUBLICIDAD
El problema es que el texto constitucional no le confiere al Congreso atribución alguna para intervenir en una causa y declarar nulo un fallo. No hay, en rigor, “gravedad institucional”: hubo un proceso penal en el que la Corte Suprema —que tiene la última palabra en nuestro sistema— dictó sentencia.
El precedente que invoca tampoco alcanza para sostener semejante pretensión. En el caso Muiña (2017), la Corte declaró aplicable el cómputo del 2x1 a un condenado por delitos de lesa humanidad, y el Congreso respondió sancionando una ley interpretativa que limitó esa aplicación en casos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Pero allí el Legislativo precisó el alcance de una ley hacia el futuro; no anuló una sentencia ni revisó lo decidido por la Corte en el caso concreto.
PUBLICIDAD
La diferencia es decisiva. Una cosa es legislar interpretando el sentido de una norma; otra, muy distinta, es transformar al Congreso en órgano revisor de las sentencias judiciales. Lo primero es función propia del legislador. Lo segundo abre una puerta sin retorno que hiere de muerte a la república.
Cuando el Legislativo pretende forzar sus facultades y arrogarse una potestad inexistente —la de anular fallos—, ataca la división de poderes. Y esa es, precisamente, la concentración a la que debemos temer.
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La actividad que mantiene en movimiento a una ciudad los 365 días del año
El turismo sostiene empleos, atrae inversiones y moviliza a comercios, hoteles, gastronomía, transporte y productores regionales, con un efecto multiplicador que alcanza a prestadores y emprendedores de la ciudad y la región

Cómo mantener encendida la motivación de un líder: lo que el Perú todavía no se anima a hacer
En compensación ejecutiva, el Perú sigue jugando a lo seguro. Mientras países de la región diseñan esquemas audaces que atan al talento por años, aquí todavía dominamos el clásico bono anual. Ya es hora de cambiar esa conversación

La misma herramienta, dos destinos distintos
El Alerta Sofía se activó en los casos de Luciana Barrios Alarcón y Agostina Vega en Córdoba, pero los resultados fueron distintos

La inteligencia artificial no tiene inconsciente
El avance de la IA expuso que la inteligencia humana no se reduce al procesamiento de información, sino que incluye deseo, sufrimiento, memoria y sentido




