
Hay decisiones judiciales que cambian las reglas del juego y otras que muestran hasta dónde esas reglas pueden llegar. Este caso pertenece a estas últimas: no sólo por su resultado —una condena a 8años de prisión—, sino porque evidencia el alcance de un camino iniciado con el fallo Santillán, que consolidó la autonomía de la querella frente al Ministerio Público Fiscal.
El caso comenzó como tantos otros: con una mujer que dejó de naturalizar determinadas conductas y se animó a hablar y denunciar. El 25 de septiembre de 2024, N.B.S. se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica tras una sucesión de amenazas y hostigamientos por parte de su ex pareja. Lo que en un inicio aparecía como violencia verbal, con el tiempo se evidenció como una escalada de violencia física, sexual y psicológica.
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Pero hubo algo que diferenció este caso de muchos otros y fue clave para la resolución final: la decisión de la víctima de no atravesar el proceso penal sola.
Ahí es donde aparece el rol central del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la Ciudad. Un equipo interdisciplinario —abogados penalistas, psicóloga y trabajadora social— que no solo acompaña, sino que interviene estratégicamente para que el proceso judicial represente verdaderamente el interés de la víctima.
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Este enfoque no es casual. Es el resultado de una decisión política clara impulsada por el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, de jerarquizar la agenda de víctimas y dotarla de herramientas concretas. En ese marco se creó y se consolidó la Dirección General de Asistencia a la Víctima, que tengo el honor de liderar.
Porque no alcanza con que la ley reconozca derechos. Hay que hacerlos efectivos. Y en este punto, la Ley 6.115 de la Ciudad marca un cambio sustancial: garantiza patrocinio jurídico para que la víctima pueda ejercer sus derechos y constituirse en querellante. No es un detalle técnico, sino una herramienta efectiva de acceso a la Justicia.
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Este caso lo demuestra con claridad. Durante el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal de la Nación solicitó la absolución del imputado. Sin embargo, el equipo del Patrocinio sostuvo la acusación, representando la voz y el interés de la víctima hasta el final. El resultado: el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 condenó al imputado a 8 años de prisión por abuso sexual en tentativa, abuso sexual con acceso carnal y amenazas reiteradas.
Sin querella y sin acusación fiscal, el juez no hubiese tenido más opción que absolver al imputado. Por eso es importante decirlo con claridad, la actuación fiscal es 1 fundamental, pero no siempre alcanza para representar plenamente a la víctima. El abogado de la víctima no reemplaza al fiscal: lo complementa, lo tensiona y, cuando es necesario, sostiene lo que la víctima necesita que se sostenga.
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Ahora bien, este caso también deja otra enseñanza clave que no podemos eludir: es indispensable seguir fortaleciendo la capacitación de los fiscales en perspectiva de víctima. No se trata de cuestionar su rol, sino de potenciarlo. Incorporar de manera transversal la perspectiva de víctima permite comprender el impacto del delito, valorar adecuadamente la prueba en contextos de violencia y, sobre todo, acompañar de forma integral a quien atraviesa el proceso penal.
Una Justicia verdaderamente eficaz no es solo la que investiga y acusa, sino también la que escucha, comprende y representa adecuadamente.
Este resultado también habla de un equipo altamente capacitado, comprometido y con perspectiva, que trabaja todos los días para evitar la revictimización y garantizar que cada intervención tenga sentido. Porque detrás de cada expediente hay una persona. Y detrás de cada persona, una historia que merece ser escuchada.
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Hoy, ese objetivo se cumplió. Y no es menor, es Justicia con la víctima en el centro.
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