
El análisis político no alcanza, sobre todo si hay que desmalezar de ese análisis las mala intenciones, por ejemplo el rumor, que se pretende hacer circular, sin asidero constitucional y seguramente con malicia: que el oficialismo evalúa adelantar la elección presidencial de 2027. Imposible. No porque deba pasar por el Congreso Nacional —las fechas electorales en nuestro país están fijadas por ley: primer domingo de agosto las PASO, cuarto domingo de octubre la general— sino porque la Constitución lo dispone. En el capítulo “De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación”, el artículo 95 dice: “La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.”. El mandato concluye el 10 de diciembre de 2027.
Alguien podría preguntarse por qué en 2009 se adelantaron las elecciones nacionales, o por qué en 2021 se pospusieron, ambas veces con intervención del Congreso. La respuesta: eran elecciones legislativas. El artículo 95, introducido en la reforma constitucional de 1994, fue una respuesta institucional al antecedente de 1989, cuando el radicalismo debió adelantar elecciones y Raúl Alfonsín terminó gobernando seis meses menos de lo que constitucionalmente le correspondía y Carlos Menem seis meses más.
Pero quien tenga memoria recordará y puede preguntarse por qué en el año 2003, se votó el 27 de abril, más de siete meses antes de que el presidente Eduardo Duhalde terminara su mandato. Duhalde había sido elegido por la Asamblea Legislativa para completar el mandato de Fernando De la Rúa, cuyo término era el 10 de diciembre de 2003, y el artículo 95 ya estaba vigente. ¿Cómo se justificó entonces?
La decisión se fundó así: Duhalde había acortado su mandato mediante el decreto 1399/2002, por el cual puso fin al mismo renunciando al 25 de mayo de 2003. Dado que el Presidente fue electo por la Asamblea Legislativa —por la situación de acefalía contemplada en el artículo 88— y que, según esa disposición, el Presidente elegido por la Asamblea se mantiene en funciones “hasta que un nuevo Presidente sea electo”, se infirió que correspondía al Poder Ejecutivo fijar la fecha de la elección de Presidente y Vicepresidente. Se recordó además que esa cláusula constitucional tiene carácter operativo y, por su ubicación en la jerarquía normativa, prevalece sobre decisiones de los cuerpos legislativos. Finalmente, se sostuvo que el artículo 88 sólo otorga al Congreso la facultad de designar interinamente al funcionario que asumirá la función ejecutiva y convocar a elecciones, permaneciendo el designado en el cargo hasta que el nuevo Presidente tome posesión. Una interpretación cuestionable pero que funcionó en el marco de la excepcionalidad total.
Néstor Kirichner fue electo y gobernó 4 años y medio, seis meses más de lo que le correspondía por periodo presidencial propio, completó los últimos meses del mandato de Fernando De la Rúa, ya había un presidente electo en un proceso de acefalía se aplicaba el artículo 88.
Es decir: frente a un presidente “de Asamblea” como Duhalde —producto de la acefalía del Poder Ejecutivo, porque mucho antes de la renuncia de De la Rúa había renunciado tambiénsu vicepresidente, quien podría haber completado el mandato— se apeló a interpretar el artículo 95 a la luz del 88.
La situación actual es distinta: rige el artículo 95 a pleno, no hay acefalía y las instituciones funcionan con normalidad. La fecha de la elección general no podrá ser antes del 10 de octubre. “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior” (artículo 96 de la Constitución).
Esos rumores, que evidentemente responden más al ruido político que deliberadamente se genera, que seguramente nada tengan que ver con las intenciones del gobierno; económicamente para el gobierno más tiempo es la posibilidad de mejores noticias. Seguro nada tienen que ver con la institucionalidad que nos rige, y que debemos consultar y estudiar antes de evaluar y especular políticamente. Los mitos jurídicos deben ser desvirtuados y nuestros mandatos e instituciones respetados para que sigamos madurando, siendo serios y creíbles.
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