
En nuestro país hace años que producir, invertir o simplemente vivir se ha vuelto cada vez más difícil. No solo por la inflación creciente que nadie corregía hasta el inicio de este Gobierno, sino también por una estructura tributaria asfixiante que impacta directamente en el bolsillo de cada ciudadano y en los precios que pagamos todos los días.
La Argentina tiene una de las presiones fiscales más altas de la región. Entre impuestos nacionales, provinciales y municipales, la carga total puede superar el 45% de los ingresos formales. Pero el problema no es solo cuánto se paga, sino cómo y por qué se paga. Teniendo en cuenta la distinción entre impuestos y tasas, no obstante que me refiera aquí expresamente a las tasas, padecemos impuestos intolerables como el de Ingresos Brutos que configura el más distorsivo y afecta con su efecto cascada toda la cadena productiva, y por lo tanto impacta directamente en el precio final.
Y es en el nivel municipal donde se verifica uno de los mayores abusos.
En la Provincia de Buenos Aires, los comercios, industrias y contribuyentes enfrentan una proliferación de tasas que, en muchos casos, no tienen ninguna contraprestación real. Tasas de seguridad e higiene calculadas sobre la facturación —y no sobre el costo de un servicio—, constituyen un impuesto encubierto de características similares a II BB, cargos por “inspecciones” que no se realizan, ABL a Barrios Cerrados que no gozan de servicios de alumbrado, ni barrido ni limpieza, o contribuciones generales encubiertas bajo distintos nombres. Por otra parte, se cobran tasa (como la Tasa Vial) cuya recaudación debería destinarse exclusivamente a la reparación de caminos rurales pero se destina a cualquier otro gasto sin transparencia alguna.
El resultado es claro: Indignación ante el abuso de la administración de los recursos públicos y fuerte impacto sobre los bolsillos de los contribuyentes.
- En muchos municipios bonaerenses, la tasa de seguridad e higiene puede representar entre 0,5% y 2% de la facturación.
- Se suman otras tasas (publicidad, habilitación, iluminación pública, iluminación de rotondas), generando doble o triple imposición local.
- Estos costos se trasladan a precios, impactando en alimentos, servicios y bienes básicos. Es decir, el exceso de tasas municipales no lo paga solo la empresa, lo paga cada vecino.
Pero hay algo aún más grave: cuando una tasa no tiene contraprestación, deja de ser tasa y se convierte en un impuesto ilegítimo, y por lo tanto es un ROBO.
Cobrar una tasa sin brindar un servicio concreto es, en los hechos, un robo al contribuyente. Es apropiarse de su dinero sin causa jurídica válida, violando el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Frente a esta situación, presenté el proyecto de ley “Régimen de Validez Constitucional de las Tasas Municipales”, que establece reglas básicas: ninguna tasa puede cobrarse sin una contraprestación efectiva, individualizada y proporcional. Recibiendo la jurisprudencia de los más Altos Tribunales y en defensa de la supremacía de la CN y en defensa del derecho de propiedad.
Por eso, el proyecto fija tres requisitos esenciales: 1. Servicio concreto, efectivo; 2. Beneficiario identificable y 3. Proporcionalidad entre tasa y costo del servicio.
Además, se destaca que recae en el municipio, que deberá justificar lo que cobra.
El proyecto tiene por objeto establecer estándares constitucionales lógicos de validez para la creación y exigibilidad de las tasas municipales, con el fin de resguardar el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad tributaria y la prohibición de confiscatoriedad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las tasas municipales solo pueden cobrarse ante la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado. En el mismo sentido se han expresado en la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. en forma contundente y unánime en los últimos años.
La iniciativa surge del deber indelegable del Estado Nacional de Garantizar la supremacía de la Constitución Nacional y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en todo el territorio de la República.La autonomía provincial y municipal reconocida por el sistema Federal Argentino no reviste carácter absoluto ni habilita a jurisdicciones locales a dictar normas o ejecutar actos que vulneren derechos constitucionales básicos como el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
No se trata de debilitar a los municipios, y mucho menos pretender legislar sobre las cuestiones fiscales que corresponda a la competencia del gobierno local, sino de evitar abusos que encarecen la vida y vulneran derechos reconocidos por la Carta Magna.
El principio de supremacía constitucional impone que toda autoridad local se encuentre subordinada a la Constitución Nacional, a las leyes federales en consecuencia y a la interpretación que de ellas realicen los Tribunales Superiores. En tal sentido el Congreso de la Nación no solo se encuentra facultado sino obligado a dictar normas de alcance general que aseguren el respeto de los límites constitucionales del poder tributario local.
La autonomía financiera de las Provincias y Municipios no legitima la creación de tributos sin causa ni habilita la utilización de tasas con fines meramente recaudatorios en contradicción con los fines de legitimidad, de razonabilidad y no confiscatoriedad de carácter federal. La pasividad del Poder Legislativo Nacional frente a reiteradas y generalizadas acciones que vulneran el derecho de propiedad de cada argentino implicaría una omisión incompatible con el rol del Congreso como garante del orden Constitucional. Cada tasa sin justificación es un precio más alto, una inversión que no se hace y un empleo que no se crea.
Por ello, debemos avanzar en el tratamiento de esta ley que aumenta el sustento legal de defensa del bolsillo de cada argentino. Así gana la gente.
Últimas Noticias
Sectores productivos para un Industrialismo del Siglo XXI en Argentina
Expertos señalan el potencial de la industria manufacturera argentina, que aporta el 18% del valor agregado nacional

Emergencias radiológicas: el Perú fortalece su capacidad de respuesta ante nuevas amenazas invisibles
El caso de Goiânia dejó una lección clara: los riesgos radiológicos no siempre provienen de grandes instalaciones nucleares, sino muchas veces de fuentes mal gestionadas o fuera de control

La agenda pesquera en el inicio de un nuevo gobierno
En el inicio de una nueva etapa política, se impone una mirada más rigurosa sobre los problemas que aún permanecen sin resolver y que condicionan el desarrollo del sector

DOOH acelera su crecimiento global y se consolida como el motor del negocio publicitario exterior
La expansión de la vía pública digital se atribuye a la utilización de inteligencia artificial, la urbanización y la tecnología programática, que permiten una mayor segmentación y eficacia en campañas, marcando cambios importantes en las estrategias de marcas y anunciantes

El Cisne Gris de la longevidad: 3 ejes para evitar el colapso financiero de una sociedad que vive 100 años
El envejecimiento poblacional y el aumento en la expectativa de vida obligan a repensar los sistemas previsionales, la gestión laboral y la arquitectura financiera para evitar una crisis anunciada por la falta de previsión acorde al nuevo escenario demográfico




