
El ataque armado ocurrido en una escuela de San Cristóbal, en Santa Fe, volvió a poner en el centro del debate la edad de imputabilidad en la Argentina y sus efectos concretos. El autor tiene 15 años y, pese a la reciente aprobación del nuevo Régimen Penal Juvenil, no será condenado.
El hecho es de una gravedad extrema. La conmoción social es absoluta. Sin embargo, la respuesta jurídica es clara —y difícil de explicar—: no puede ser condenado penalmente.
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No se trata de una discusión interpretativa ni de un vacío legal. El sistema hoy cuenta con una ley que permitiría juzgar a un menor de esa edad. El problema es otro: esa ley todavía no está en vigencia.
El nuevo Régimen Penal Juvenil baja la edad de imputabilidad a los 14 años y establece un sistema específico de responsabilidad penal juvenil. Dentro de ese esquema, frente a delitos graves como el homicidio, se prevé la posibilidad de aplicar penas de hasta 15 años de prisión.
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Es decir, bajo el nuevo régimen, un joven de 15 años podría ser juzgado, declarado responsable y condenado.
Pero la propia norma establece un límite temporal decisivo. En su artículo 52 dispone que su entrada en vigencia operará recién a los 180 días de su promulgación.
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Como el hecho ocurrió antes de que ese plazo se cumpla, el caso queda regido por la legislación anterior, que fija la imputabilidad penal recién a partir de los 16 años. En consecuencia, el autor del hecho no puede ser sometido a un proceso penal ni recibir una condena.
Este caso vuelve a plantear el alcance real del régimen de imputabilidad penal juvenil en la Argentina y sus límites frente a delitos graves.
Sí pueden activarse medidas de protección, intervenciones estatales y abordajes interdisciplinarios. Pero no hay pena.
Si los padres de la víctima hoy se sientan frente a un abogado, la explicación es tan clara como incómoda. Hay una ley que permitiría juzgar este hecho. Hay un régimen que prevé penas de hasta 15 años. Pero no se aplica. Y la razón es tan técnica como difícil de asimilar: faltan aproximadamente 160 días para que esa norma entre en vigencia.
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No se trata de una crítica al actual impulso legislativo. El Congreso finalmente avanzó en una reforma necesaria. El problema es anterior: años de postergación y una mirada que debilitó herramientas del derecho penal.
El garantismo es indispensable: asegura el debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia.
El abolicionismo es otra cosa: es la negación de la pena como respuesta.
Cuando esa lógica se impone, el sistema pierde capacidad de respuesta frente a hechos extremos.
Hoy existe una ley que permitiría juzgar este hecho. Hoy podría aplicarse una pena relevante. Pero no se aplica.
El nuevo régimen representa un avance. Pero llega después de décadas de inacción. Y en este caso, después del hecho.
La discusión sobre la edad de imputabilidad en la Argentina dejó de ser teórica. Es un problema concreto, actual y con consecuencias directas. Entender cómo funciona el régimen penal juvenil y cuándo aplica es clave para dimensionar qué puede —y qué no— hacer hoy el sistema de justicia.
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