
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre último con el denominado fallo “Levinas”, resulta indudablemente auspicioso en torno a la postura que esgrimiera el Máximo Tribunal Constitucional con respecto al traspaso de la Justicia ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A más de treinta años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperiosa la efectivización del mismo al ámbito de la Justicia local que a más de veinticinco años de su creación cuenta con una estructura moderna, eficiente, con magistrados y magistradas reconocidos en el ejercicio de su labor y funcionarios y empleados que merecen una particular ponderación.
Este contexto entonces, sólido, actual y con consistentes valores democráticos, permitiría conferirle al vecino de la Ciudad una Justicia acorde a sus necesidades y que respete su idiosincrasia. Es decir, no solo que cuente con jueces y juezas que administran Justicia, sino lo que es tan o más importante, que el vecino de la Ciudad así lo perciba.
Por lo expuesto, es esencial que definitivamente se avance con el cumplimiento de la manda constitucional y que los Poderes Públicos encuentren los ámbitos de consenso necesarios para llevar adelante los acuerdos pertinentes para cumplir tal cometido.
Para ello, nuestra Corte Suprema debe continuar el camino comenzado en el año 2016 con el fallo “Nisman” al sostener con claridad meridiana que “la Constitución Federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su Autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio”.
De conformidad con la letra de la Ley N° 27.742 conocida como “Ley Bases”, la transferencia al ámbito de la CABA de las competencias debe efectivizarse paulatinamente porque implica de modo directo afianzar la autonomía y la arquitectura institucional de la CABA equiparándola a las restantes provincias, toda vez que, al igual que todas ellas, los fueros Civil –patrimonial y familia-, comercial y laboral, como así también su organismo de control de Entidades Civiles y Comerciales y el Registro de la Propiedad Inmueble se encontrarìan bajo su órbita. Y es, en suma, la voluntad del constituyente del año 1994 al contemplar a la Ciudad en el artículo 129 de la Constitución de la Nación Argentina.
Tengo para mí, luego de venir estudiando y analizando el abanico de fallos que ha dictado el Máximo Tribunal Constitucional desde el año 2015 a esta parte (“Corrales”, “Bazán”, “Gcba c/Provincia de Còrdoba”, “Marmol” y los ya mencionados), que encontraremos el camino dentro del marco de las instituciones permanentes del sistema democrático para que las competencias de la actual Justicia ordinaria que transitoriamente se encuentra en el ámbito del Poder Judicial Nacional, sean transferidas, definitivamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues esa es la manda constitucional, pero también el mandato de los vecinos que tenemos el derecho a tener un Poder Judicial administrado y ejercido en sus diferentes funciones por magistrados y funcionarios designados y elegidos por quienes nos representan.
Todos nos encontramos frente a la obligación de cumplir acabadamente con el artículo 129 de la Ley Fundamental, tanto quienes tenemos el deber de bregar por el afianzamiento de la autonomía porteña como aquellos que asumieron sus cargos jurando cumplir la letra de la Constitución de la Nación Argentina.
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