Pymes: cómo simplificar la carga tributaria y obtener importantes beneficios

En el mundo de los impuestos, las micro, pequeñas y medianas empresas se enfrentan a menudo a un sinfín de complejos requisitos, trámites y obligaciones que pueden afectar su capacidad para crecer y competir

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Una Mipyme es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza, en el país, sus actividades (EFE)
Una Mipyme es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza, en el país, sus actividades (EFE)

En un esfuerzo por simplificar el sistema tributario y promover el desarrollo empresarial, surge el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) como una solución innovadora que se vincula estrechamente con el Certificado Pyme.

Una Mipyme es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza, en el país, sus actividades en alguno de los sectores que se mencionan a continuación: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo con la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación actualizó, a principio de abril, los montos máximos de facturación que determinan las categorías mipymes; constituyendo uno de los requisitos a cumplir:

  • Valor anual de ventas, según la siguiente tabla:
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  • Valor de activos: Las empresas que llevan a cabo alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional: sus activos no pueden superar los 193 millones de pesos.
  • Personal ocupado: En caso de actividades comisionistas, consignatarios o de agencias de viaje, podrán inscribirse en el registro aquellas empresas que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o sector:
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Cabe destacar que no serán consideradas mipymes aquellas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes: servicios de hogares privados que contratan personal doméstico; servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales; administración pública, defensa y seguridad social obligatoria; servicios relacionados con juegos de azar y apuestas; y los socios de sociedades y directores que no ejerzan una actividad independiente.

Inscripción

Para registrarse como pyme la firma deberá acreditar su condición como tal ante la página de AFIP; para ello ingresará con CUIT y clave Fiscal; y a continuación se habilita el servicio: “Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Seguidamente se crea una solicitud del formulario 1272, en una pantalla similar a la siguiente:

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Se completarán los datos que el sistema solicite; a la vez que se marcará la opción de diferir el pago del IVA. Una vez confirmado el trámite, se emitirá un acuse de presentación con su correspondiente número.

Es importante destacar que no constituye impedimento si la empresa pertenece a una persona registrada como monotributista.

  • La categorización como Mipyme y los beneficios obtenidos serán notificadas al domicilio fiscal electrónico.
  • Beneficios de contar con Certificado Pyme: Existen diversos, dentro de los que se mencionan:
  • Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social: Será del 18% de alícuota de contribuciones patronales;
  • Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas: Caso contrario cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente;
  • Compensación del 100% del Impuesto al Cheque en el pago de Ganancias; y en caso de ser una empresa industrial mediana tramo 1, ese beneficio se reduce a 60 por ciento.
  • Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Se puede utilizar hasta 30% del importe pagado; y en el caso de otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales con destino SIPA. Ese beneficio rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre 2024, inclusive;
Se puede pagar el anticipo de Ganancias en 10 cuotas de 10% cada una. Está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023 (Télam)
Se puede pagar el anticipo de Ganancias en 10 cuotas de 10% cada una. Está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023 (Télam)
  • Uniformidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias Sociedades: Se puede pagar en 10 cuotas de 10% cada una. Está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023;
  • Pago de IVA a 90 días: Si bien la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, se puede ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

Exclusión de retenciones y/o percepciones

El régimen contempla diversos casos particulares, a saber:

  • Suspensión de juicios y medidas cautelares: vigente hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Mipyme con “Certificado Mipyme” vigente al 31 de enero de 2024;
  • Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA;
  • Reducción de retenciones para microempresas de comercio: para el caso que venda a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA quedará excluido de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que se concreten con uso de tarjeta de crédito o débito;
Los saldos a favor para Mipyme en AFIP tienen prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos (Adrián Escandar)
Los saldos a favor para Mipyme en AFIP tienen prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos (Adrián Escandar)
  • Saldos a favor para Mipyme en AFIP: Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
  • Exención de Ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para Mipyme exportadoras.
  • Beneficio sobre Derechos de Exportación: aquellas que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido el equivalente a tres millones de dólares, estarán exentas para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.
  • Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo;
  • Financiamiento para Mipyme: con líneas especiales para que puedan acceder a los proyectos de inversión productiva, para capital de trabajo y para exportar;
  • La vigencia del certificado pyme es desde su emisión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio;
  • La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las Mipyme;
  • La recategorización en el Registro Mipyme será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de cargas sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo.

Legajo Único Financiero y Económico

El LUFE es una plataforma dentro del Registro de Empresas Mipyme que centraliza los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas con certificado Mipyme vigente.

Tiene como principal objetivo la consolidación y estandarización de la documentación e información económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Permite simplificar los trámites de sus gestiones crediticias y agilizar de ese modo su acceso al financiamiento.

Para ingresar a LUFE por primera vez se deben seguir los siguientes pasos:

Ingresar con CUIT y clave fiscal a la web de AFIP;

Ingresar al administrador de relaciones;

Ir a Secretaría de Comercio - Ministerio de Producción y habilitar el servicio a través de https://legajounico.produccion.gob.ar/; donde se validará el ingreso con CUIT y clave fiscal.

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Claramente, el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) y el Certificado Pyme se presentan como herramientas clave para aliviar la carga tributaria y administrativa de las pequeñas y medianas empresas, al tiempo que apuntan a fomentar su desarrollo y competitividad, porque contribuyen a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y estar mejor posicionadas para crecer, innovar y contribuir a su desarrollo económico.

La autora es Contadora Pública, especializada en tributación y docente UBA

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