
Venían y vienen cambios a implementar en regulación y en organización de institucional de mercado, para mencionar algunos, en todas las etapas de la cadena de los energéticos, hacia arriba y hacia abajo (upstream y downstream).
El presidente Javier Milei lo dejó en claro en su discurso ante la Asamblea Legislativa “vuelve a tratarse la Ley Bases. ¿Se aprobará el marco legal para la industria petrolera que estaba implícito en la primera versión de ese proyecto de ley o se aprobará una ley de hidrocarburos diferente? En cualquier caso, habrá negociaciones con las provincias y otros actores.
La propuesta de proyecto de Ley Ómnibus del Poder Ejecutivo Nacional del 27 de enero del corriente año no solo es muy abarcativa, sino además muy densa y requiere de un examen exhaustivo que lleva tiempo, para especialistas y no especialistas en la materia. Seguramente habrá nuevas discusiones hasta su eventual reglamentación.
Uno de los conceptos principales que se mencionan en la iniciativa en diversos artículos, por empezar el 3 en lo referente a la Ley de Hidrocarburos, es el costo económico. Lo usual, en muchas ocasiones, es sumar los componentes de costos de cada etapa hasta llegar al costo económico en un punto de entrega (citygate, hornalla, punto de inyección, etc.).
Este enfoque no es incorrecto, simplemente hay otro concepto que lo define y es el costo de oportunidad, que es el valor del gas en su mejor uso alternativo. Y por último los costos económicos son siempre a futuro, lo que cambia hacia adelante.
En el proyecto oficial hay una referencia a que el precio del gas puede tener como valores máximo y mínimo los de paridad de importación y de exportación, respectivamente. Esto a mi juicio no es incorrecto pero puede ser restrictivo.
Costo económico o costo de oportunidad
Ejemplo, un productor descubre una cantidad de gas importante en la fase exploratoria y no lo puede ventear por cuestiones ambientales, debe reinyectarlo o darle un uso que signifique la mínima alteración del medioambiente. El yacimiento está lejos de toda infraestructura de transporte para llevarlo al mercado.

Pues bien, las alternativas son reinyectar en yacimiento, con el costo respectivo, o bien usar el gas en otra actividad, por caso la petroquímica. Si esta actividad alternativa comparada con otras incluyendo la reinyección arroja el mayor beneficio hay un precio del gas que se corresponde con ese beneficio.
Es posible que ese precio sea menor que el precio de paridad de exportación.
Es claro que cuando se habla de costo económico o del valor del gas en su mejor uso alternativo se refiere a costos futuros y no los históricos.
¿Autoabastecimiento o abastecimiento?
El autoabastecimiento es un estado de situación particular dentro de todos los posibles estados de abastecimiento. Es decir, cuando se elige que el estado de autoabastecimiento sea un objetivo particular que se aplica continuamente a la realidad concreta, ¿Es pertinente preguntarse cuál es el costo de oportunidad de elegir esta vía de acción?
Creo que en ese caso el costo de oportunidad va a ser alto y mayor que la alternativa de simplemente abastecerse, y en ambos casos satisfaciendo el mismo objetivo, que es llegar al usuario con el gas a la presión operativa que exigen las normas técnicas y de seguridad.

Así, abastecerse cumpliendo ese objetivo puede significar algunas veces importar, exportar, e incluso ambos al mismo tiempo. Autoabastecerse en todo momento puede significar incumplir contratos de exportación o bien importar muy caro por poco tiempo. O sea, un costo de oportunidad altísimo frente a la alternativa de abastecimiento.
El proyecto de ley se refiere a abastecimiento, la aplicación correcta de este concepto contribuirá a elevar el bienestar de la población.
Principios
El proyecto del Gobierno se refiere a principios bajo los cuales se debe organizar el sector energía, los que a su vez deben guiar la acción de los agentes económicos en procura de maximizar la renta económica.
En el proyecto de Ley Ómnibus que fue votado en general, pero fue retirado del recinto cuando comenzaba el tratamiento en particular, no se especifica el significado de renta a maximizar pero entiendo que es esto y no simplemente la renta del productor. Por ello, al menos en las definiciones, de la propuesta en la reglamentación puede mejorarse el entendimiento de al menos este concepto.
La eficiencia se refiere a justificar el reordenamiento y organización institucional (subdivisiones, fusiones de diversas entidades, etc.).
El proyecto de Ley Ómnibus transpira en fusiones, cambios, bajo el principio de desburocratización y eficiencia, entre otros. O sea que en el numerador de la definición de eficiencia, insumo, se puede lograr tal vez un menor costo laboral, menos horas, pero ¿qué pasa con el valor del denominador, el producto o servicio, esto es como le llega a la gente ese cambio?
Ciertamente puede haber ahorros en los insumos, pero tal vez hay otra forma de organizarse y acompañar con un producto muy valorado por quienes estarán recibiendo ese servicio que puede hacer que la eficiencia sea mayor.
¿Hay que cambiar la ley? No, solamente que en el proyecto de fusión y de ejecución debe medirse muy bien ese coeficiente de eficiencia, explicando los objetivos a alcanzar.
¿Es realista que los precios, incluyendo tarifas, sean libremente pactados por las partes? La experiencia dice que si es posible, pero el grado de conflictividad ante diferencias de valuación de los agentes debe ser el menor posible.
Para minimizar los conflictos no solo es necesario que esté claramente delineado como se aplica el principio de transparencia a todos los agentes, sino que también se requiere de una metodología, de lo contrario, ¿cómo se comparan las valuaciones con la información disponible? Obviamente escribir una metodología detallada en una ley no es aconsejable pero suele suceder. Al menos un articulado básico.
Transporte
Es claro que los artículos 269 a 275 de la Ley Ómnibus en lo referente a la Ley de Hidocarburos refieren a muchos temas y necesita una apertura y reglamentación detallada, es decir transparencia. ¿Se puede sobreentender que el acceso abierto aplicable a la capacidad de transporte existente -no se explicita el tipo de acceso abierto- es extensible a las ampliaciones?
Pues bien, no vendría mal una aclaración y que, en aras de la transparencia, estas se lleven a cabo bajo concursos abiertos (como en el marco regulatorio del gas) para que todos los interesados formulen su propuesta -a sabiendas que puede haber una prioridad de acceso al concesionario o autorizado de transporte.
¿Qué información debe publicarse y cuál será la metodología de cálculo de la tarifa? Si no está en los pliegos de la licitación al menos debe formularse alguna metodología de referencia por eventuales conflictos. Ayudaría que se defina si el tipo de acceso será, por caso, contractual como en la Ley 24.076 de Gas.
En conclusión, hacia adelante hay que trabajar en mejorar el articulado del nuevo marco regulatorio de hidrocarburos y su reglamentación.
El autor es consultor en temas de energía y ex presidente de Enargas
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