
El 29 de febrero de 2024, la Corte Suprema de la Nación dictó un fallo de gran importancia, que se aguardaba con expectativa por la comunidad en general y particularmente por quienes nos desempeñamos en el ámbito laboral.
En efecto, en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despido”, los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, de la CSJN, de forma unánime dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en lo que respecta al cálculo de intereses mediante el mecanismo previsto en el Acta 2764, ordenando el dictado de una nueva sentencia.
A fin de entender la importancia del decisorio, y más allá de las particularidades del caso puntual analizado por la Corte Suprema, se hace necesario conocer el contexto general en el que ello tuvo lugar.
En septiembre de 2022, la CNAT dictó el Acta 2764, mediante la cual dispuso mantener las tasas que se venían aplicando, pero con “capitalización anual” desde la fecha de notificación del traslado de demanda. Desde el punto de vista práctico, mientras previamente al dictado del Acta 2764 se aplicaba una tasa de interés simple, esta última adopta una tasa de interés compuesto. Tal circunstancia desató, desde el inicio, una considerable controversia por los resultados que arrojaba.
En efecto, más allá del declarado propósito del Acta 2764 de preservar los créditos del trabajador frente proceso inflacionario, lo cierto es que su aplicación, en muchos casos, muy especialmente en juicios de considerable antigüedad, termina arrojando resultados disociados de los importes que pretende ajustar.
Como consecuencia de ello, existieron muchísimos cuestionamientos legales respecto de la aplicación de las tasas de interés. Adicionalmente, el Acta 2764 generó una considerable reacción de diversas instituciones representativas de empleadores.
Así, merece al respecto mencionarse que la Unión Industrial Argentina (UIA), el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Asociación de Fábricas de Automotores, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), respaldados por estudios realizados por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, la UIA y Price Waterhouse, realizaron presentaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando la revisión del Acta 2764. Presentaciones de similar tenor fueron realizadas por Coninagro, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Sociedad Rural Argentina (SRA), quienes señalaron que los intereses consagrados por el Acta 2764 colisionan con los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo, al terminar reconociendo indemnizaciones mayores al mes de sueldo por año trabajado.
Es tal la controversia que genera la aplicación del Acta 2764, que no todos los jueces y camaristas laborales la aplican, al menos con el alcance y extensión que surgía de su texto.
La Corte Suprema, en el juicio que comentamos y en el marco mencionado, si bien reconoció que los intereses aplicables a los créditos laborales están sujetos a la razonable discreción de los jueces de la causa, señaló que “cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
Reafirmó que la “capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el Acta 2764 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación” y concluyó que “en la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”, no constituyendo “una derivación razonada del derecho vigente”.
En la causa “Oliva” estábamos frente a un caso concreto en el que la condena alcanzaba un total de $2.107.531,75 en febrero de 2015 y, por aplicación del Acta 2764, dicho monto se elevó a $165.342.185,66 en noviembre de 2023, lo que representaba un incremento del capital del 7745,30%.
Por todo ello, la Corte Suprema dispuso dejar sin efecto el decisorio de la CNAT y le ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
En torno a la obligatoriedad del criterio fijado en el fallo para los tribunales inferiores, si bien es cierto que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos a ser resueltos por los tribunales inferiores, no puede dejar de señalarse que los jueces inferiores deben acatar el criterio predominante en el Alto Tribunal.
Por ello se ha entendido que carecen de fundamento los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes del Tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 324:3764).
Si bien está por verse el criterio que va a seguir la CNAT en lo que respecta a intereses, está fuera de controversia que la doctrina emanada del Más Alto Tribunal en el juicio “Oliva”, que resultará de aplicación a todos los reclamos laborales, establece un límite claro que impone no prescindir de la realidad económica y que obliga a que el resultado económico de los juicios laborales no sea desproporcionado.
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